Decreto 58/2016, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de sustituciones de los titulares de las Consejerías.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 34 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su apartado primeroque "En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su sustitución por otro miembro del Gobierno se hará mediante Decreto del Presidente del Gobiernoy se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, mientras que en su apartado segundo disponeque "El Gobierno podrá aprobar por Decreto normas generales sobre estas sustituciones, a losefectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de sustitución se encarguen del despacho de otro Departamento".

Tras los cambios efectuados en la estructura departamental por el Decreto 3/2015, de 10 dejulio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, y con el objeto de garantizar en todo momento el despacho ordinario de los asuntosde las distintas Consejerías, se considera conveniente establecer un régimen general de sustituciones de los consejeros en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.2 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión 8 de septiembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1 A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, se establece el siguienterégimen general de sustituciones en los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimentotemporal de los consejeros:

- La titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social será suplido por el titular de la Consejería de Educación Cultura y Deporte.

- El titular de la Consejería de Presidencia y Justicia será suplido por el titular de ObrasPública y Vivienda.

- El titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR