Decreto 57/2018, de 29 de junio, por el que se regula el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

En mayo del año 2011 entró en vigor la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 2 la Ley define la mediación"como aquel procedimiento de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación,en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo conla intervención de un mediador". Como característica fundamental debe destacarse que dichotexto normativo abordaba la mediación de forma integral, para todo tipo de controversias susceptibles de disposición para las partes y concibiéndola como institución y profesión inspiradafundamentalmente en el deseo de fomentar la cultura del arreglo amistoso de conflictos.

Dicha Ley crea, en su artículo 18, el Observatorio de la Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, de conformidad con la nueva redacción dada a dicho artículo por la Leyde Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2011, de 28de marzo, de Mediación de Cantabria, se configura como órgano consultivo, de colaboración,estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en materia de mediación, debiendo constituir el escenario o foro dónde personal técnico, cualificadoy de reconocida competencia describa, plantee y proponga las necesidades, retos y directricesque en un presente y futuro próximo debe abordar la mediación. Para ello estará integrado porrepresentantes de las Administraciones públicas, colegios, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones y entidades sociales. A través de este órgano colegiado, el Gobiernode Cantabria recibirá el mejor asesoramiento para impulsar la implantación definitiva de lamediación en la comunidad autónoma, a la vez de servir como instrumento técnico para evaluar las futuras necesidades que en la materia se planteen durante los próximos años, siendoconscientes de que la mediación es aún una institución limitada en lo que se refiere a la solución de conflictos, pero de igual forma reveladora de una sociedad moderna, actual y madura,en la que la ciudadanía es capaz de participar en la solución de sus controversias.

El presente decreto tiene por objeto establecer la composición, funciones, estructura organizativa y régimen de funcionamiento del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destacando que, hallándonos actualmente inmersos en el proceso deconstrucción y diseño de la mediación, su existencia y sobre todo las aportaciones planteadasen su seno, garantizarán la calidad de este medio más de solución de conflictos. A este respecto, la Disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para su aplicación.

Asimismo, cabe mencionar que este decreto, de naturaleza organizativa, se ajusta a losprincipios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios denecesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia. En tantoque la norma persigue un interés general al regular un órgano colegiado que tiene como finalidad última fomentar las actuaciones de mediación, cumple estrictamente el mandato establecido en la Ley.

CVE-2018-6370

Por todo lo expuesto, previa acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación que deben tenerse en cuenta a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejode Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2018,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. - El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un órganocolegiado, de naturaleza consultiva, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramientode las Administraciones públicas competentes en materia de mediación, en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará adscrito ala Consejería competente en materia de Justicia.

Artículo 3 Funciones.

El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá las siguientesfunciones:

  1. Emitir informe previo, preceptivo y no vinculante, en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo, de Mediaciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Realizar actividades de investigación y estudio del contexto normativo de la...

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