Decreto 55/2019, de 11 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades se produjo por Real Decreto 1382/1996, de7 de junio y por Decreto 50/1996, de 10 de junio, se atribuye la competencia de desarrollolegislativo y ejecución en materia de universidades a la entonces Consejería de Educación yJuventud cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Universidades e Investigación,Medio Ambiente y Política Social.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 48.6 atribuyea las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigadorcontratado de las universidades y en su artículo 55.1 la regulación del régimen retributivo deeste profesorado. Todo ello desde el respeto al principio constitucional de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución.

En sus artículos 48 a 54 establece las figuras contractuales del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y las reglas básicas para su contratación,además, fija en el cuarenta y nueve por ciento (49%) el límite de profesorado a tiempo completo en régimen de contratación laboral del total del personal docente e investigador de cadauniversidad pública y en el cuarenta por ciento (40%) de la plantilla docente el límite del profesorado con contrato laboral temporal.

Ante una legislación autonómica en materia universitaria no actualizada y tras la entrada en vigorde la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, así como modificaciones operadas por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, esnecesario adaptar la anterior normativa a la redacción actual de la Ley Orgánica de Universidades.

La finalidad de este decreto es, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente y alamparo de las competencias que ésta atribuye a la comunidad autónoma, adaptar y recogerdeterminados aspectos no contemplados en el anterior Decreto 86/2005, de 29 de julio yregular el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Al tiempo que ejercer la competencia legal de la Administración Autonómica en cuanto concierne al régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria, se pretende apoyar la negociación colectiva como una fórmula idónea para lamás conforme y adecuada regulación sustancial de las relaciones jurídicas en este ámbito. De estaforma, se pretende operar la homologación entre personal docente e investigador universitariofuncionario y laboral en lo atinente al reconocimiento y retribución de la labor docente e investigadora, que se actúa a través de los comúnmente conocidos como quinquenios y sexenios, alcanzando, de esta forma, un objetivo que cabe reputar como exigencia de la más elemental equidad.

La modificación de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, recogida en la LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril, establece la posibilidad de que las universidades e instituciones sanitarias puedan vincular plazas asistenciales con plazas de profesor contratado doctor.Asimismo, el Concierto entre Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para lautilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias (BOC de 18de junio de 2015) hace referencia a este hecho y, por consiguiente, es necesario recoger eneste decreto la figura de profesor contratado doctor vinculado para articular esta nueva figuracontractual.

CVE-2019-3458

Las especiales dificultades para incorporar personal clínico al ámbito académico han tenidocomo consecuencia una disminución importante de las figuras vinculadas en los últimos años.Con el objeto de promover la incorporación paulatina de dicho personal clínico al ámbito universitario, se introduce una nueva figura de Profesor Asociado Doctor en al ámbito sanitarioque junto con la anteriormente mencionada figura (Profesor Contratado Doctor Vinculado)permita definir una carrera profesional en el ámbito clínico.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, previa consulta con la Universidad de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estadoy, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de abril de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Cantabria.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de laUniversidad de Cantabria será, en primer lugar, el establecido por las previsiones generales dela legislación universitaria (estatal y autonómica y sus respectivas normas de desarrollo); losEstatutos y restantes normas de la Universidad de Cantabria; normativa presupuestaria y enmateria de empleo público, el Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre; así como de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologíay la Innovación, que permite la concertación de determinados contratos de investigación en lasuniversidades. De forma supletoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Estatuto de losTrabajadores, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de23 de octubre y en sus normas de desarrollo y, en su caso, de la negociación colectiva.

Artículo 3 Modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador.
  1. La Universidad de Cantabria podrá contratar, en régimen laboral y, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador a través de las modalidades decontratación laboral específicas del ámbito universitario, que se corresponden con las figurasde ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para lasustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  2. La Universidad de Cantabria podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo deproyectos de investigación científica o técnica.

  3. Asimismo, la Universidad de Cantabria podrá contratar personal investigador conformea lo previsto en los artículos 20.1 y 20.2.b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, laTecnología y la Innovación.

  4. Igualmente, la Universidad de Cantabria podrá nombrar a profesores eméritos entreprofesores que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

  5. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de profesor visitantey profesor emérito, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidady cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades

para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según la normativa que el Consejo de Gobierno dela Universidad de Cantabria apruebe al efecto. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 4 Cómputo para establecer los límites a la contratación.
  1. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempocompleto, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de personal docentee investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes noimpartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, asícomo al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de laescuela de doctorado.

  2. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar elcuarenta por ciento (40%) de la plantilla docente.

  3. El número de plazas de profesorado asociado que se determine en los conciertos entre laUniversidad de Cantabria y las instituciones sanitarias no será tomado en consideración parael cálculo del porcentaje que se establece en el párrafo primero.

Artículo 5 Régimen de dedicación.
  1. El régimen de dedicación laboral del profesorado contratado de la Universidad de Cantabria será el establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en función de cada categoríao modalidad contractual, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en losEstatutos de la Universidad de Cantabria, el ordenamiento laboral vigente, así como en lo quepudiera establecerse en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, en el contrato de trabajo.

  2. La Universidad de Cantabria, en el marco de lo indicado en el apartado anterior, establecerá, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR