Decreto 53/2017, de 24 de agosto, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería deEconomía y Hacienda (BOC, 21 de diciembre), modificado posteriormente por diferentes Decretos,siendo el último de ellos el Decreto 20/2010, de 18 de marzo, de modificación parcial de la EstructuraOrgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda y del ICANE.

Igualmente, mediante el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se crea como órganodirectivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Economíay Asuntos Europeos, que asume entre otras las competencias en materia de Asuntos Europeos,con la correspondiente adscripción de los puestos de trabajo.

Mediante Acuerdo de 22 de marzo de 2017, el director general de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se designa Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a la Administración Autonómica del Gobierno de Cantabria, siendo aceptadadicha encomienda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 30 de marzo de 2017.

Las Directrices a los Organismos Intermedios para la Gestión y el Control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER 2014-2020 en España establecen cual debe ser la estructuraorganizativa que deben cumplir los Organismos Intermedios.

Así mismo, en dichas Directrices aparece una lista de verificación ex ante de la idoneidad deorganismos intermedios, en la que se especifica que se debe detallar la estructura orgánica yfuncional así como los procedimientos de coordinación y control interno de aseguramiento de lacalidad. Además, en el mismo documento, en el punto 3.3 se indica la siguiente obligación: "elOrganismo Intermedio establecerá un sistema de control de calidad de las verificaciones realizadas en su ámbito de gestión". Por otro lado, este documento establece en su punto R que "elOrganismo Intermedio tendrá que aplicar medidas antifraude a lo largo del proceso de gestiónde la ayuda FEDER que se le atribuye para la aplicación de esta autoevaluación se prevé la constitución de un grupo de trabajo antifraude en el Organismo Intermedio, integrado por miembrosde la organización que se autoevalúa, adecuadamente formados e informados de la tipología demecanismos de fraude". Estos requisitos son imposibles de cumplir con la estructura organizativa actual existente en la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Del mismo modo, en el seno de los Organismos Intermedios son de especial importancialas obligaciones en relación con la estructura y separación de funciones, según establece elartículo 72 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 2 delAcuerdo de Atribución de Funciones a los Organismos Intermedios.

Actualmente la estructura que presenta la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos no es adecuada ni suficiente para cumplir con los requisitos exigidos en las Directrices establecidas en el Reglamento (UE) N° 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Igualmente, con la relación de puestos de trabajo actual de esta Dirección, no se cumpliríanlas condiciones necesarias para ser Organismo Intermedio puesto que es necesario en primerlugar la existencia de dos unidades organizativas que no tengan dependencia jerárquica quegaranticen la separación de funciones en cuanto a la selección de las operaciones y las verificaciones de gestión y control. Así mismo, no hay ninguna unidad que se encargue especialmentede la evaluación de riesgos de fraude en relación con las actuaciones cofinanciadas con Fondos

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Estructurales de Inversión Europeos (EIE), así como del control de calidad en las verificacionesde actuaciones cofinanciadas con Fondos El.

Por otra parte, se precisa la homogeneización de las características de varios puestos detrabajo de Técnico Superior del Servicio Cántabro de Empleo que se incorporan al presenteDecreto.

Por lo anterior, cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31de enero, sobre elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones,en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previstoen el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de los Consejeros de Economía,Hacienda y Empleo y de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión del día 24 de agosto.

DISPONGO

Artículo 1

La estructura orgánica de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos experimenta los siguientes cambios:

  1. El Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios y de Cohesión cambia su denominaciónpor la de Servicio de Gestión y Coordinación de FEDER.

  2. Se crea la Sección de Gestión y Coordinación de FEDER dependiendo del Servicio deGestión y Coordinación de FEDER.

  3. La Sección de Control y Seguimiento FEDER, pasa a depender directamente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Artículo 2
  1. Se modifica el artículo 4 del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se apruebala modificación de la estructura orgánica y...

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