Decreto 5/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, a excepción del de Maestros, dentro de las tasas adicionales previstas en el artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
iboc.cantabria.es
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VIERNES, 9 DE FEBRERO DE 2018 - BOC NÚM. 29
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CVE-2018-1114
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2018-1114 Decreto 5/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público correspondiente a los cuerpos docentes, a excepción
del de Maestros, dentro de las tasas adicionales previstas en el ar-
tículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.
El artículo 19 Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, f‌i ja una tasa de reposición de efectivos máxima del 100 por ciento a las
Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas
para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, respetando, en todo caso, las disponibi-
lidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Por su parte, el apartado 6 establece que determinados sectores, entre los que se incluye a
las Administraciones públicas con competencias educativas,
"...podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que in-
cluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anterio-
res a 31 de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y
publicarse en los respectivos Diarios Of‌i ciales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordina-
dos por los Departamentos ministeriales competentes".
Más adelante, el último párrafo del mismo apartado prevé que "las Administraciones Pú-
blicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabiliza-
ción de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición
transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas
presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando
ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal".
Mediante el Decreto 83/2017, de 30 de noviembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2017 correspondiente a Cuerpos Docentes, dentro de la tasa de reposición de efectivos
prevista en el artículo 19 Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017. Su disposición adicional única dispone que por motivos de racionalización
y ef‌i cacia de los procesos selectivos, se acumularán las plazas correspondientes a la Oferta de
Empleo Público docente para el año 2017 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
El objeto del presente Decreto es regular la Oferta de Empleo Público correspondiente a los
cuerpos docentes, a excepción del de Maestros, dentro de las tasas adicionales previstas en el
artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, para la estabilización de empleo temporal,
f‌i jando en número total de plazas afectadas y determinando cuantas de ellas se convocarán en
2018 junto con las 161 previstas para el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la
oferta correspondiente a tasa de reposición de efectivos aprobada por el Decreto 83/2017, de
30 de noviembre y cuantas se convocarán en ejercicios posteriores.

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