Decreto 44/2016, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personasque acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creado por la propia Ley. En cumplimiento delo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley, mediante el Decreto 55/2006 de 18 demayo, se reguló la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciéndose el procedimiento para realizar las diferentesinscripciones. Dicho Decreto fue modificado mediante el Decreto 84/2008, de 28 de agosto, enel que se realizaban precisiones sobre la dependencia orgánica del Registro y se determinabaque recae sobre la Administración la notificación a la otra parte de la pareja de la solicitud decancelación, cuando ésta se produce por voluntad unilateral.

El artículo sexto del Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente laEstructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea, en su apartado 8, comoórgano directivo de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y PolíticaSocial, la Dirección General de Igualdad y Mujer, a la que se asignan, entre otras competencias, en el párrafo e), la gestión del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónomade Cantabria. Por último, la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscalesy Administrativas, modifica el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, enorden a garantizar en las mejores condiciones posibles tanto la estabilidad como la existenciareal de las parejas de hecho que solicitan su inscripción en el Registro, asegurando así que lasparejas inscritas mantienen realmente esa relación que las convierte en titulares de determinados derechos anteriormente reservados al matrimonio, incluyendo los fiscales y tributarios.Entre otros extremos, la nueva redacción del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16de mayo, dada mediante el artículo 14 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre,prevé el empadronamiento de ambas partes de la pareja en Cantabria con una antelaciónmínima de seis meses y circunscribe los requisitos de estabilidad de la unión a los previstosen las letras a) y b) del anterior artículo 4.3, remitiendo a una regulación ulterior la forma deacreditar la convivencia mínima de un año, si bien establece que en ningún caso podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante...

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