Decreto 43/2017, de 22 de junio, por el que se aprueba la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Sector Público.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La gestión de documentos resulta esencial para las Administraciones Públicas, tanto para elfuncionamiento interno de las mismas, como para los servicios que se prestan a los ciudadanos.La Ley 3/2002, de 28 de junio de Archivos de Cantabria, trata esta gestión de documentos,si bien está especialmente centrada en documentos incluidos en soportes no automatizados.

Con la progresiva implantación de los servicios de Administración Electrónica, cobra unaexcepcional importancia la gestión de los documentos electrónicos, por lo que partiendo dela citada Ley de 3/2002, el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de laAdministración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 10/2017, de9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico, resultanecesario el presente Decreto por el que se aprueba la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este Decreto establece el conjunto de medidas organizativas, medidas técnicas y criterioscomunes para la gestión de los documentos electrónicos y los expedientes electrónicos durantetoda su vida útil, incluyendo las fases activa o de trámite y la de Archivo.

El texto se desarrolla en cuatro Capítulos, con un total de 17 artículos, una disposición adicional, otra disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto aprobar la Política de Gestión de documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico, entendido por talal conjunto de medidas organizativas, técnicas y los criterios comunes para la gestión de losdocumentos electrónicos y expedientes electrónicos, tanto durante su fase activa o de trámite,como en su fase de archivo, así como las medidas y regulación de este último.

  2. Esta Política estará integrada en la estrategia global en materia de producción administrativa, contexto tecnológico, transparencia, acceso a la información pública, participaciónciudadana, gestión del conocimiento, y en particular, con la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La previsiones del presente decreto serán de aplicación:

  1. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, aestos efectos, a la Administración General y los organismos públicos y entidades de derechopúblico vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas yutilicen sistemas de información gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto el ServicioCántabro de Salud y el sector público empresarial y fundacional, sin perjuicio de lo dispuestoen la Disposición Adicional Única.

    CVE-2017-5900

  2. A las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades anteriores cuándo procedan al uso de sistemas de información gestionados por el órganodirectivo con competencias en materia informática.

CAPÍTULO II Artículo 2

Funciones y responsabilidades

Artículo 2 Estructura organizativa.

Las distintas funciones y responsabilidades en la gestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivo electrónico en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria se distribuyen de la siguiente manera:

  1. Al Consejo de Gobierno le corresponde aprobar la Política de Gestión de documentoselectrónicos, expedientes electrónicos y archivos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Al titular de la Consejería competente en materia de Administración Electrónica, le corresponde:

    1. La dirección e impulso de la Política de Gestión de documentos electrónicos, expedienteselectrónicos y archivos electrónicos.

    2. Proponer la aprobación de la Política de Gestión de documentos electrónicos, expedienteselectrónicos y archivos electrónicos.

    3. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de modificaciones en la Política vigente deGestión de documentos electrónicos, expedientes electrónicos y archivos electrónicos.

    4. El desarrollo normativo de la Política de Gestión de documentos electrónicos, expedienteselectrónicos y archivos electrónicos, en aquellos aspectos en que sea necesario, mediante orden.

  3. Al órgano directivo con competencias en materia de Administración Electrónica, le corresponde la definición de los estándares tecnológicos, y en particular los relativos a interoperabilidad y seguridad, que podrá proponer al Consejero con competencias en materia deAdministración Electrónica para su aprobación mediante resolución. También le correspondeel diseño, creación e implantación de los sistemas de información destinados al tratamiento yalmacenamiento de los documentos electrónicos.

  4. Al órgano directivo con competencias en materia de Archivos y patrimonio documentalde Cantabria, le corresponde la definición de los criterios y directrices técnicas en materiadocumental y de archivo, que deberá proponer al Consejero con competencias en materia deAdministración Electrónica la regulación de las siguientes materias:

    1. La regulación de los contenidos materiales, tales como establecer los tipos de archivo,fijando para cada uno de ellos los tipos de documentos que podrán contener, la necesidad deusar repositorio seguro o mecanismos de resellado, así como los criterios de ordenación interna se aprobarán por Orden del Consejero.

    2. Los aspectos técnicos complementarios o derivados de los contenidos materiales seaprobarán por medio de Resolución del Consejero.

  5. A las Secretarías Generales y órganos equivalentes, como responsables de la organización administrativa, les corresponde la coordinación y aprobación de instrucciones para elcumplimiento de la política.

  6. A los titulares de los Órganos Directivos y las Unidades Administrativas implicados en lastareas de gestión de los documentos electrónicos gestionados en el ejercicio de sus competencias, les corresponde velar por la aplicación de instrucciones, criterios y directrices técnicasestablecidas en esta política y, en su caso, de las Órdenes que la desarrollen. Así mismo, lescorresponde impulsar las acciones formativas necesarias.

  7. Al resto del personal implicado en tareas de gestión de los documentos electrónicos utilizados en el ejercicio de las funciones propias de sus puestos de trabajo, le corresponde aplicary ejecutar los criterios y directrices técnicas establecidas en esta política y, en su caso, de lasÓrdenes que la desarrollen.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 13

Directrices para la estructuración y desarrollo de los procedimientos de gestión documental

Artículo 3 Procesos de...

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