Decreto 41/2016, de 21 de julio, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas quedicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, por laLey de su reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. A lasuniversidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clasede personalidad jurídica adoptada.

Las normas de organización y funcionamiento de las niversidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionalesy con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades decátedra, de investigación y de estudio. El régimen de su aprobación será el previsto para lasuniversidades públicas. Es decir, previo su control de legalidad, las normas de organización yfuncionamiento son aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, segúndispone el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica.

Mediante Ley 5/2013, de 5 de julio, se reconoce como universidad privada a la UniversidadEuropea del Atlántico. El artículo 2 de la misma dispone que ésta se regirá por la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley, porsus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a laclase de personalidad jurídica adoptada.

De conformidad con lo expuesto, mediante Decreto 22/2015, de 16 de abril, se aprobaron las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico. Elartículo 19.2.o) atribuye al Patronato la competencia de aprobar, interpretar y modificar lasNormas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico, de acuerdocon la legislación aplicable.

Habiendo solicitado la Universidad Europea del Atlántico la modificación de las Normas deOrganización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico y habiendo aportadoel certificado del Acuerdo del Patronato de la Universidad Europea del Atlántico, cumplidos lostrámites oportunos, ha remitido propuesta junto con un texto refundido de las mismas parael previo control de legalidad y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambientey Política Social, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, en el ejercicio delas competencias previstas en el artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 21 de julio de 2016,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea delAtlántico cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente decreto.

CVE-2016-6895

Disposición derogatoria Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 22/2015, de 16 de abril, por el que se aprueban las Normas deOrganización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

Disposición final única Entrada en vigo Artículos 1 a 104

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 21 de julio de 2016.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,

Eva Díaz Tezanos.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO

INDICE

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación y naturaleza.
Artículo 2 Fines de la Universidad.
Artículo 3 Funciones de la Universidad.
Artículo 4 Principios de actuación.
Artículo 5 Régimen jurídico aplicable.
Artículo 6 Sede.
Artículo 7 Emblemas.
Artículo 8 Honores y distinciones.
TÍTULO I ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículos 9 a 13
Artículo 9 Estructura y Centros.
Artículo 10 Escuelas y Facultades.
Artículo 11 Departamentos.
Artículo 12 Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 13 Otros centros.
TÍTULO II DEL GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDADCAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 a 57
Artículo 14 Principios de actuación.
Artículo 15 Órganos de gobierno y representación.
Artículo 16 El Defensor Universitario.
CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOSSECCIÓN 1ª: El Patronato Artículos 17 a 35
Artículo 17 Naturaleza.
Artículo 18 ComposiciónArtículo 19

CompetenciasSECCIÓN 2ª: El Consejo RectorArtículo 20. Naturaleza.

Artículo 21 Composición.
Artículo 22 Competencias.
SECCIÓN 3ª El Consejo de Gobierno Artículos 23 a 25
Artículo 23 Naturaleza.
Artículo 24 Composición.
Artículo 25 Competencias del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4ª El Claustro Artículos 26 a 28
Artículo 26 Naturaleza.
Artículo 27 Composición.
Artículo 28 Competencias
SECCIÓN 5ª La Junta de Facultad, Escuela o Centro Artículos 29 y 30
Artículo 29 Naturaleza y composición.
Artículo 30 Competencias.
SECCIÓN 6ª El Consejo de Departamento. Artículos 31 y 32
Artículo 31 Naturaleza y composición.
Artículo 32 Competencias.
SECCIÓN 7ª El Consejo del Instituto Universitario de Investigación. Artículos 33 y 34
Artículo 33 Naturaleza y Composición
Artículo 34 Competencias.
SECCIÓN 8ª La elección de representantes en los órganos colegiados. Artículo 35
Artículo 35 Régimen electoral.
CAPÍTULO III ÓRGANOS UNIPERSONALES. Artículos 36 a 57
SECCIÓN 1ª El Rector Artículos 36 a 38
Artículo 36 Naturaleza.
Artículo 37 Nombramiento y mandato.
Artículo 38 Competencias.
SECCIÓN 2ª Los Vicerrectores. Artículos 39 a 41
Artículo 39 Naturaleza.
Artículo 40 Nombramiento y mandato.
Artículo 41 Competencias.
SECCIÓN 3ª El Secretario General. Artículos 42 a 44
Artículo 42 Naturaleza.
Artículo 43 Nombramiento y mandato.
Artículo 44 Competencias.
SECCIÓN 4ª El Gerente. Artículos 45 a 47
Artículo 45 Naturaleza.
Artículo 46 Nombramiento y mandato.
Artículo 47 Competencias.
SECCIÓN 5ª Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela o de Centro. Artículos 48 a 51
Artículo 48 Naturaleza.
Artículo 49 Nombramiento y mandato.
Artículo 50 Competencias.
Artículo 51 Órganos auxiliares.
SECCIÓN 6ª Los Directores de Departamento. Artículos 52 a 54
Artículo 52 Naturaleza.
Artículo 53 Nombramiento y mandato.
Artículo 54 Competencias.
SECCIÓN 7ª Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación. Artículos 55 a 57
Artículo 55 Naturaleza.
Artículo 56...

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