Decreto 41/2013, de 20 de junio, de distribución del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2013

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española , establece en su artículo 142 que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, añadiendo que éstas se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2011, de 28 de junio de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El Fondo de Liquidez Municipal se constituye como una herramienta de cooperación entre el Gobierno Autonómico y los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la consecución de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro de un escenario económico caracterizado por la reducción de ingresos de los municipios.

Dicho Fondo de Liquidez Municipal ha sido creado con el objeto de compensar la diferencia existente entre las aportaciones totales procedentes del Estado y de la Comunidad Autónoma percibidas por los municipios en el ejercicio 2012 y las aportaciones previstas por el Estado para el ejercicio 2013.

Las aportaciones del Fondo de Liquidez Municipal tienen la naturaleza jurídica de transferencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual está destinada a financiar globalmente las actividades y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR