Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
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CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2019-2699 Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Es-
peciales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria
de Montaña de la Región Biogeográf‌i ca Atlántica de Cantabria y se
aprueba su Plan Marco de Gestión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y f‌l ora silvestres, junto a la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de
conservación de la naturaleza. En este sentido, una red ecológica de lugares, la Red Ecológica
Europea Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación
favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de f‌l ora y fauna
silvestre declarados de interés comunitario.
La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva
establece unos criterios científ‌i cos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados
miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de
hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.
La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, la lista
de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográf‌i ca atlántica, en la que se in-
cluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), el Estado miem-
bro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) lo antes
posible, f‌i jando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restableci-
miento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones
de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
El Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Natura-
leza recoge los LIC, susceptibles de ser designados como ZEC, declarados por el Gobierno de
Cantabria de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Directiva Hábitats y
los integra en la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
establece que la Red Natura 2000 está compuesta por los LIC, hasta su transformación en ZEC,
junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves, y obliga a las Comunidades Autónomas
a f‌i jar las medidas de conservación necesarias en estas zonas, que respondan a las exigencias
ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en las mismas. Para
ello deberán aprobarse adecuados planes o instrumentos de gestión, específ‌i cos o integrados en
otros planes, que incluyan al menos los objetivos de conservación de cada lugar y las medidas
apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservación favorable.
El Plan Marco de Gestión de las ZEC que se declaran mediante el presente Decreto ha sido
elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto,
contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las necesidades ecológicas de los
hábitats y taxones presentes en el lugar recogidos en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo
21.e) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,
de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Canta-
bria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2019,
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DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Con-
servación de la Naturaleza se designan como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los
Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan:
- LIC ES1300001 Liébana
- LIC ES1300002 Montaña Oriental
- LIC ES1300016 Sierra del Escudo
- LIC ES1300021 Valles altos del Nansa, Saja y Alto Campoo
- LIC ES1300022 Sierra del Escudo de Cabuérniga
- LIC ES1300017 Cueva Rogería
- LIC ES1300019 Cueva del Rejo
2. Así mismo, y según lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19
de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se procede a la aprobación del Plan de Gestión de
dichas ZEC, que se publica como Anexo del presente Decreto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los límites territoriales de las ZEC descritas en el apartado anterior son los que se recogen
en el Anexo a este Decreto. Estos límites coinciden con los def‌i nidos en el Anexo V de la Ley
de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 3. Finalidad.
1. La f‌i nalidad de esta norma es garantizar en las ZEC el mantenimiento o el restableci-
miento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los
hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la f‌l ora de interés comunitario, establecidos
en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y f‌l ora silvestres (Directiva Hábitat).
2. En las ZEC será de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE,
en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 4. Medidas de conservación.
1. Las medidas de conservación para las Zonas Especiales de Conservación que se declaran
mediante el presente Decreto se detallan en los siguientes apartados del Anexo:
- Apartado 8. Acciones y medidas de conservación.
- Apartado 9. Plan de actuaciones.
2. La revisión o modif‌i cación de las medidas de conservación se realizará mediante Decreto
cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científ‌i cos disponibles, y siempre
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y f‌l ora silvestres.
3. Los documentos que componen las Bases Técnicas del Plan Marco de Gestión, así como
la cartografía en formato digital con la delimitación de las ZEC estarán disponibles en la sede
electrónica del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.
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Artículo 5. Normativa y Régimen de infracciones y sanciones.
1. Son determinaciones de carácter normativo las recogidas en los siguientes apartados del Anexo:
- Apartado 6. Directrices de gestión.
- Apartado 7. Normativa.
- Apartado 12. Cartografía.
2. El régimen de infracciones y sanciones en el ámbito territorial del presente Plan Marco
de Gestión será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación
de la Naturaleza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Órgano competente en tramitación y comunicaciones.
Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de
Espacios Naturales Protegidos para que realice todos los trámites y comunicaciones precisos
ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea para la remisión a los mismos
del presente Decreto junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la
aplicación del Plan de Gestión, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Vigencia del Plan.
1. El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto tendrá una vigencia de seis años,
llevándose a cabo la primera revisión en 2024. No obstante, podrá procederse a su revisión o
modif‌i cación cuando la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espa-
cios Naturales Protegidos considere que se ha producido una variación signif‌i cativa de alguna
circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores de cada
espacio.
2. Cualquier modif‌i cación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, f‌i nalidad, selec-
ción de elementos que han motivado su designación, objetivos f‌i nales, resultados esperables
y normativa específ‌i ca deberá tramitarse mediante Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Rango normativo.
El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto se ajustará a lo que pudieran determi-
nar otros planes de rango superior más restrictivos en materia de conservación de la diversi-
dad biológica, que puedan establecerse y que f‌i jen las líneas generales de actuación en la Red
de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Disposiciones de desarrollo y ejecución del Plan.
Se faculta al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposi-
ciones sean necesarias para en desarrollo y ejecución de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Of‌i cial
de Cantabria.
Santander, 21 de marzo de 2019.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
Jesús Miguel Oria Díaz.

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