Decreto 36/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Primera, apartado 2, de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria, otorga al Gobierno de Cantabriaun plazo de tres meses para aprobar las normas reglamentarias necesarias para la aplicacióndel régimen económico-financiero regulado en dicha Ley. Mediante el presente Decreto el Gobierno de Cantabria viene a dar cumplimiento a este mandato legal.

El Decreto se compone de un artículo único, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y un Anexo que incluye el Reglamento de régimeneconómico-financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio yUrbanismo y de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, ytras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2015

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento del régimen económico-financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria.

En desarrollo de lo previsto en el Título V de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria,se aprueba el Reglamento regulador del régimen económico-financiero del abastecimiento ysaneamiento de aguas de Cantabria, que figura Anexo al presente Decreto

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÙNICA

Aplicación del canon del agua residual y de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

  1. El inicio de la aplicación efectiva del canon del agua residual y de la tasa autonómica deabastecimiento de agua creados por la Ley de abastecimiento y saneamiento de aguas de laComunidad Autónoma de Cantabria tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuiciode lo establecido en las disposiciones transitorias de aquella Ley.

  2. No obstante, durante el año 2015, se llevarán a cabo los procedimientos necesarios parapoder aplicar las exenciones y bonificaciones de la cuota tributaria en el canon del agua residual doméstica en el ejercicio de 2016.

  3. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2015, aquellas personas físicas que, siendo sujetospasivos en concepto de contribuyente del canon de saneamiento, sean perceptores de la rentasocial básica en diciembre de 2014, quedarán exentos del componente fijo de la cuota, y se lesminorará en un 60% el tipo de gravamen aplicable al componente variable de la cuota.

  4. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de abastecimiento y saneamiento de agua podrán determinarse los núcleos en los que se suspende la aplicación efectivadel canon de agua residual doméstica por no contar en el núcleo con ninguna instalación desaneamiento o depuración de aguas residuales.

CVE-2015-7582

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Declaración inicial de los sujetos pasivos del canon del agua residual doméstica enlos aprovechamientos realizados directamente.

  1. Los sujetos pasivos del canon del agua residual doméstica que a la entrada en vigor deeste Decreto usen o consuman agua procedente de captaciones superficiales, subterráneas,pluviales, marinas o de cualquier otra procedencia, deberán presentar en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor la declaración a la que se refiere el artículo 31 del Reglamentoanexo.

  2. En el caso de los sujetos pasivos del canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hubieran presentado la declaración inicial de datos parael cálculo de este tributo conforme a la normativa anterior y que no presenten la declaracióna la que se refiere el apartado 1 de esta Disposición, la declaración presentada anteriormentese entenderá vigente a todos los efectos a los efectos de la liquidación del canon del aguaresidual doméstico.

  3. Para el caso de que no se presente la declaración a que se refiere el apartado primeroy no conste declaración anterior en los términos del apartado segundo de esta Disposición seprocederá a la estimación indirecta de la base imponible del canon del agua residual doméstico.

    Segunda. Declaración de la carga contaminante y del volumen de vertido del canon delagua residual industrial

  4. Los sujetos pasivos que a la entrada en vigor de este Decreto queden sujetos al canondel agua residual industrial deberán presentar en el plazo de seis meses desde su entrada envigor la declaración a la que se refiere el artículo 43 del Reglamento Anexo.

  5. Para los sujetos pasivos del canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002,de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se encontraran sujetos a la entrada en vigor de este Decreto, a lamodalidad de medición de la carga contaminante, se mantendrá la determinación de ésta resultante de la medición realizada de oficio o contenida en la declaración realizada por el sujetopasivo, durante un plazo máximo de un año.

    Mientras no se disponga de mediciones en relación con las concentraciones de fluoruro, setomará el valor de 0 €/Kg para este parámetro a los efectos de determinar el tipo de gravamen.

  6. Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores se procederá a la estimación indirecta de la base imponible del canon del agua residual industrial.

    Tercera. Solicitud del volumen de garantía por quienes ya sean sujetos pasivos de la tasade abastecimiento de agua en alta.

  7. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, quienes yasean sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento de agua potable deberán solicitar el volumentrimestral de garantía a que se refiere el artículo 56.2 que quieren que les sea asignado. De noformularse la solicitud en el plazo establecido y hasta la presentación de la misma, se calcularáun volumen trimestral de garantía considerando el máximo consumo trimestral de los dos añosanteriores, multiplicado por un coeficiente de 1,30, salvo cuando se trate de suministros queno alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el máximo volumen trimestral registradomultiplicado por un coeficiente de 1,40.

  8. En el mismo plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, quienesya sean sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento de agua en alta bruta deberán solicitarigualmente el volumen anual de garantía a que se refiere el artículo 56.3 que quieren que lessea asignado. En este supuesto, de no formularse la solicitud en el plazo establecido y hasta lapresentación de la misma se calculará un volumen anual de garantía considerando el máximoconsumo anual histórico multiplicado por un coeficiente de 1,30.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  1. Queda derogado el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprobó el Reglamentodel Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria.

  2. Quedan asimismo derogadas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 10

Primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los términosestablecidos en la Disposición Adicional Única

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas y a la persona titular de la Consejería con competencias enmateria de Hacienda, cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias, paradictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Santander, 22 de mayo de 2015.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Juan Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Javier Fernández González.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DEL ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE CANTABRIA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 ObjetoArtículo 2

Principios generalesArtículo 3. Régimen jurídico Artículo 4. Compatibilidad con otras figuras tributarias Artículo 5. Competencias para la aplicación del canon del agua residualArtículo 6. Competencias para la aplicación de la tasa autonómica de abastecimientode aguaArtículo 7. Revisión de los actos de aplicación del canon del...

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