Decreto 35/2017, de 1 de junio, por el que se crean los premios Beato de Liébana.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria regula el régimen de reconocimiento de los excepcionales méritosy de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores ydistinciones a las personas e instituciones acreedores de los mismos.

Sin restar un ápice de solemnidad a estas condecoraciones y distinciones y con motivo de lacelebración del Jubileo del Monasterio de Santo Toribio, se cree necesario establecer un galardón específico para expresar el reconocimiento del Gobierno de Cantabria a aquellas personas,grupos o entidades que, a nivel autonómico, estatal o internacional, se hayan distinguido porsu contribución al entendimiento, la convivencia, la integración y cooperación internacional asícomo al desarrollo de la cultura, el pensamiento, la investigación o la conservación del patrimonio desde una perspectiva de defensa y promoción de los valores cívicos y humanitarios.

La denominación de estos premios será "Beato de Liébana" en atención al monje lebaniegoque, a lo largo del siglo VIII, desde el hoy conocido como Monasterio de Santo Toribio, ejerciera una labor cultural y política de enorme influencia en la Europa de su tiempo, con trascendencia en la ideologización del imperio carolingio e incluso en la configuración de uno de losejes vertebradores de la primera conciencia común de Europa, el Camino de Santiago.

Para dar mayor realce a este tipo de reconocimientos, se hará coincidir la entrega de losPremios "Beato de Liébana" con una de las festividades solemnes de Cantabria, siendo suotorgamiento, por tanto, anual.

En consecuencia, el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia yJusticia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de junio de 2017,

DISPONE

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Se instituyen los premios "Beato de Liébana" como galardón del Gobierno de Cantabria parahonrar y reconocer a personas físicas o jurídicas e instituciones que se hayan distinguido enel desempeño de su actividad o por su trayectoria de contribución al entendimiento, la convivencia y la integración y cooperación internacional, con especial atención al ámbito territorialeuropeo.

Artículo 2 Naturaleza.

Los Premios "Beato de Liébana" tienen naturaleza exclusivamente honorífica, por lo que notienen dotación económica, y son de carácter personal, permanente e intransferible.

Artículo 3 Modalidades.

Se podrán otorgar, en un ámbito...

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