Decreto 32/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la Actuación Integral Estratégica de Reordenación de la Bahía de Santander.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, recoge la necesidad de elaborar un plan especial para ordenar el ámbito de la actuación integral estratégicade reordenación de la Bahía de Santander, que habrá de atender, prioritariamente, al establecimiento de una zoni cación pormenorizada, indicando las condiciones morfológicas y tipológicas de las áreas de recuperación de la fachada marítima, estableciendo los parámetrosurbanísticos de los bordes urbanos de posible desarrollo; la creación de una red de parquesperiurbanos apoyados en la recuperación y regeneración ambiental de las áreas de marismacomo corredores ambientales de este entorno metropolitano de elevado valor ambiental ypaisajístico; la con guración de áreas dotacionales y de servicios, zonas verdes y espacioslibres; la consolidación y creación de itinerarios de movilidad peatonal prioritaria como ejesestructurales de la futura conurbación metropolitana y como elementos de referencia espacialy preservación de los valores naturales y paisajísticos.

Por otro lado, el entorno de Peña Cabarga, en los municipios de Medio Cudeyo y Villaescusa,actúa como fondo escénico de la Bahía de Santander y ha de perseguirse el adecuar una redde espacios caracterizados por su calidad paisajística y su atractivo natural al objeto de compatibilizar el desarrollo urbano de la misma y preservar el encuadre natural de la Bahía. La actuación necesita de la previa catalogación y puesta en valor del patrimonio cultural existente,de todas las construcciones tradicionales (caseríos, casas, cuadras, etc.), y civiles (puentes,construcciones vinculadas a la explotación minera, ermitas, etc.) con el n de permitir su rehabilitación y reutilización.

Como objetivos generales, el Plan de Ordenación del Litoral establece los siguientes:

1. Mantener la calidad y unidad paisajística.

2. Recuperar y mantener los hábitats y ecosistemas naturales existentes (Marismas de Alday, Marismas Negras y Blancas).

3. Establecer funciones como espacio de ocio y contacto con el medio natural.

4. Fijar áreas sobre las que se prevean operaciones de cambio de uso de carácter estratégico.

5. Consolidar y crear corredores ambientales en relación con la Bahía de Santander

Asimismo, la Ley ja unas condiciones de la actuación:

1. Elaboración de un catálogo de construcciones existentes de carácter tradicional y devalor patrimonial.

2. Compatibilidad y coordinación con los proyectos y actuaciones derivadas de las competencias sectoriales.

CVE-2015-7006

Previos los trámites pertinentes, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión de 15 de octubre de 2014, aprobó inicialmente el Plan Especial de laBahía, sometiéndose el documento a información pública y dando audiencia singularizada ala Administración General del Estado, a la asociación de ámbito autonómico con mayor implantación, a los Ayuntamientos interesados y los Colegios profesionales que se entendieroncompetencialmente afectados.

Durante el citado período se produjeron 71 alegaciones y 13 informes, habiéndose procedido a noti car individualizadamente el resultado de las mismas en el acuerdo de aprobaciónprovisional que se produjo por la CROTU en su sesión de 13 de abril de 2015.

En el procedimiento sustanciado se han recabado los informes preceptivos, y se ha emitidomemoria ambiental de fecha 23 de marzo de 2015, cuyas determinaciones se han incorporadoal documento.

Los objetivos generales que se persiguen con el Plan Especial son:

- Consecución de los objetivos territoriales jados en el POL.

- Respeto a los valores territoriales y ambientales existentes a partir de su reconocimientoy consideración según proceda.

- Ordenar el uso del territorio y proponer mecanismos de intervención que faciliten la integración de las actuaciones.

- Coordinación y cooperación entre las distintas administraciones implicadas en el ámbitode actuación en atención a sus competencias y ámbitos de decisión.

- Favorecer la multifuncionalidad en un territorio diverso y complejo como el del entornode la bahía, respetando los usos existentes y atendiendo otras posibilidades, siempre que seancompatibles con los valores del mismo.

- Potenciar la cohesión territorial del entorno de la Bahía, evitando, en lo posible, la fragmentación del mismo. Para ello, se articulan mecanismos que favorezcan un uso y lectura comunes.

- Potenciar la identidad territorial de la Bahía, a partir de los elementos más representativos del territorio, el paisaje o el patrimonio construido.

- Proponer actuaciones en base a su demanda, atractivo, viabilidad y ajustadas a las posibilidades de mantenimiento futuro.

- Plani car desde una lectura multiescalar que permita atender los requerimientos de unmarco territorial y las singularidades y aptitudes locales.

Resultando, que el Anexo III del Plan de Ordenación del Litoral establece una serie de áreas(de Recuperación Ambiental, de Reordenación, Económico-Productiva y de Conservación Paisajística) a partir de las cuales, y tras un detallado análisis, se realiza una subdivisión en losámbitos de de Interés Ambiental (IA), de Interés Territorial y Paisajístico (ITP), de Integración(AI) y Estratégicos (AE). A su vez, los Ámbitos de Integración se gradúan en 5 niveles, a cadauno de los cuales se le asigna un régimen de usos conforme con los valores existentes, quevan desde la posibilidad de transformación urbanística del terreno, bien mediante crecimientos plani cados, bien mediante la gura del plan especial de suelo rústico, hasta la necesariaconservación del mismo.

Resultando que con el presente Plan Especial se pretende incorporar una visión transversalde lo ambiental, ligada a la conservación y regeneración de determinados ámbitos valiosos yde su uso público, pero también al mantenimiento e implantación de actividades que no supongan urbanización, como las del sector primario, al reconocimiento y consideración de preexistencias territoriales de interés, así como la integración de los procesos de transformación.

Resultando que también se han identi cado y regulado las singularidades territoriales existentes en el ámbito, lugares de alto valor como Pedrosa o la península del Urro sobre los querecaen intereses diversos, para permitir compatibilizar las opciones de transformación con lasde preservación de su singularidad.

Resultando que, con todo ello, el contenido del Plan Especial se ajusta a las exigencias derivadas de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Resultando, que en la aprobación provisional acordada por la CROTU en fecha 13 de abrilde 2015, se introdujeron una serie de modi caciones en la normativa con el n de facilitar lainterpretación del texto derivadas de las alegaciones producidas, así como efectuadas de o ciopor la propia Administración.

Considerando, que el expediente ha seguido los trámites legales, y a tenor de lo dispuestoen el artículo 23 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, aplicable en función de lo señalado en los artículos 76.4 en relación con el 59.4 y 76.1 de la misma, corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto la aprobaciónde nitiva del presente Plan Especial, por lo que a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sureunión del día 14 de mayo de de 2015.

DISPONGO

Aprobar de nitivamente el Plan Especial de la Actuación Integral Estratégica de Reordenación de la Bahía de Santander, que se publica como anexo.

Santander, 14 de mayo de 2015.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Juan Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Francisco Javier Fernández González.

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PLAN ESPECIAL DE LA BAHÍA DE SANTANDER

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Normativa

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TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 42

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objetivos generales del Plan.

1. El Plan Especial de la Bahía (PEB) tiene por objeto establecer los objetivos, definir los criterios yfijar las normas y directrices de ordenación en el ámbito de la Actuación Integral Estratégica deReordenación Bahía de Santander recogida en el Anexo III de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

2. De acuerdo con el Plan de Ordenación del Litoral, los objetivos generales del PEB son:

  1. Mantener la calidad y unidad paisajística. b. Recuperar y mantener los hábitats y ecosistemas naturales existentes (Marismas de Alday, Marismas Negras y Blancas).

  2. Establecer funciones como espacio de ocio y contacto con el medio natural. d. Fijar áreas sobre las que se prevean operaciones de cambio de uso de carácter estratégico.

  3. Consolidar y crear corredores ambientales en relación con la Bahía de Santander.

Artículo 2 Objetivos específicos del Plan.

1. En desarrollo de estos objetivos generales, y de conformidad con los ámbitos de reordenacióncontemplados en el Anexo III del Plan de Ordenación del Litoral, los objetivos específicos del Planson:

1.1. En el entorno de la Bahía de Santander (municipios de Santander, Camargo, El Astillero yMarina de Cudeyo), y con el propósito de dotar a este ámbito de un carácter unitario, elPlan tiene por objetivos específicos los siguientes:

  1. El establecimiento de una zonificación pormenorizada, indicando los...

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