Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria,dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propiaAdministración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 52 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye al presidente del Gobierno la facultad de creación, denominación, modificación, supresión y la determinación delnúmero de las Consejerías.

El presente Decreto, procede a efectuar dicha reorganización, a los efectos de acometerlas líneas maestras de gobierno, dotando a la Comunidad Autónoma de los órganos de apoyonecesarios para el cumplimiento de sus funciones y diseñando un modelo que permita la mejorgestión de las competencias atribuidas a la misma.

De este modo, dentro de una política de eficiencia, eficacia y austeridad y de ahorro, semantiene el número de Consejerías, pero se adecuan las estructuras hasta ahora existentesa los contenidos que asumen las Consejerías, reestructurándose sus competencias en los términos señalados en el presente Decreto, que será desarrollado en los posteriores decretos deestructuras básicas y orgánicas de las distintas Consejerías.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 52.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1

Se crea la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, pasa a denominarse Consejería deMedio Rural, Pesca y Alimentación.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, pasa a denominarse Consejería de Sanidad.Las Consejerías de Presidencia y Justicia; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas yVivienda; Innovación, Industria, Turismo y Comercio; y Educación, Cultura y Deporte mantienen su denominación.

Artículo 2

A la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, le corresponden las siguientes competencias y estructuras: - En materia de Universidades e Investigación, las competencias y estructuras que...

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