Decreto 75/2002, de 28 de junio, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 80/1992, de 26 de octubre, creó el Parque Móvil de la Diputación Regional de Cantabria y fijó por primera vez la regulación normativa del mismo, con el objetivo principal de racionalizar y coordinar los servicios de vehículos ligeros que presta esta Unidad.

Con el paso del tiempo, el número de vehículos que componen el Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha aumentado considerablemente debido a las crecientes necesidades de las Consejerías. Este crecimiento se ha producido, sin embargo, sin una coordinación ni planificación adecuada lo que ha dado lugar a que existan, en la actualidad, numerosos modelos distintos de marcas distintas, lo que dificulta la uniformidad de criterios y la deseable igualdad de la imagen del Gobierno.

El crecimiento y la diversificación del número de vehículos, junto con la nueva tecnología de los mismos, provoca también graves disfunciones en el taller mecánico, hasta el punto de hacer prácticamente inútil su actividad, con un incremento constante del gasto.

Por otra parte, la antigüedad de determinados modelos de vehículos obliga a estudiar la situación actual del parque y a planificar una progresiva renovación del mismo utilizando, incluso, los nuevos sistemas de adquisición y financiación de unidades tales como el leasing o el renting.

Se hace preciso, por tanto, modernizar las normas que regulan el Parque Móvil, a semejanza de lo realizado por otras Comunidades Autónomas, con el objetivo de conseguir una adecuada homologación de modelos de vehículos que evite la gran dispersión actual, con el consiguiente ahorro de costes, un sistema planificado de compras que permita la sucesiva renovación del parque de vehículos desprendiéndose de vehículos antiquísimos que sólo producen gastos y dejan de ser rentables, un sistema adecuado de control de la utilización de los vehículos para el destino a que están asignados evitando usos no permitidos y, en definitiva, una regulación más moderna y actualizada que permita racionalizar el gasto y mejorar los servicios que se prestan a los distintos usuarios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del mismo, en su reunión del día 28 de junio, acuerda aprobar el siguiente Decreto

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente decreto regular el régimen aplicable al Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definiendo su ámbito de actuación y el sistema de gestión, administración y coordinación de los servicios de vehículo ligeros de aquélla.

  2. El Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es una unidad administrativa integrada en la Dirección General de Servicios y Protección Civil de la Consejería de Presidencia.

Artículo 2 Ámbito del Parque Móvil.
  1. El Parque Móvil está integrado por el conjunto de vehículos ligeros adquiridos o arrendados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a su propio uso o servicio público, según la clasificación contenida en el siguiente artículo.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los vehículos pesados, entendiéndose por tales la maquinaria de obra, camiones y vehículos especiales.

  3. La gestión y administración de los vehículos pesados y especiales dependerá de la Consejería que los haya adquirido en función de las competencias que tenga atribuidas.

Artículo 3 Clasificación de los vehículos ligeros.
  1. Los vehículos integrantes del Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se clasifican en las siguientes categorías:

    1. Vehículos de Clase A: Categoría integrada por los vehículos destinados al servicio de los miembros del Gobierno de Cantabria, con asignación individual y permanente, tanto de vehículos como de conductor.

    2. Vehículos de Clase B: Categoría integrada por los vehículos destinados al servicio de representación de altos cargos y del personal eventual y de confianza, sin asignación individual ni permanente.

    3. Vehículos de Clase C: Categoría integrada por los vehículos destinados a la cobertura de las necesidades ordinarias y generales de las diferentes Consejerías.

  2. La definición de la tipología de los vehículos de las diferentes clases y las prestaciones de los mismos corresponderá a la Dirección General de Servicios y Protección Civil.

Artículo 4 Adscripción y gestión de los vehículos.
  1. Los vehículos del Parque Móvil del Gobierno de Cantabria pertenecientes a las clases A y B estarán adscritos a la Dirección General de Servicios y Protección Civil. Los vehículos de la clase C estarán adscritos a las Consejerías a cuyo servicio se encuentren.

  2. La gestión de todos los vehículos del Parque Móvil corresponde a la Dirección General de Servicios y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 5 Régimen de gastos.
  1. Corresponde a la Dirección General de Servicios y Protección Civil de la Consejería de Presidencia la asunción de todos los gastos derivados del mantenimiento, conservación, reparación, suministro de combustible y aseguramiento de los vehículos del Parque Móvil. Corresponde a cada Consejería que tenga vehículos adscritos la asunción de los gastos derivados de la limpieza interior y exterior de los mismos.

  2. Por la Dirección General de Servicios y Protección Civil se establecerán los sistemas de control de los diferentes tipos de gasto de cada vehículo, en especial, de los gastos de combustible y de las reparaciones efectuadas.

  3. Corresponde a cada una de las Consejerías la asunción de los gastos de adquisición, matriculación y puesta en circulación de los vehículos que se adquieran para el mejor desempeño de sus propias competencias. No obstante, el régimen de contratación de estos vehículos será el establecido en este Decreto.

Artículo 6 Mantenimiento de vehículos.
  1. Corresponde a la unidad de Parque Móvil el mantenimiento, conservación y reparación de todos los vehículos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de la Consejería a la que estén adscritos.

  2. El mantenimiento, la conservación y la reparación de vehículos podrá realizarse con medios propios o por medio de talleres concertados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  3. La Dirección General de Servicios y Protección Civil fijará los criterios conforme a los cuales los vehículos serán objeto de mantenimiento, conservación y reparación, así como el momento en que dejarán de prestarse estos servicios para vehículos concretos por resultar antieconómicos en relación con el modelo, estado y antigüedad del vehículo en cuestión.

  4. La unidad de Parque Móvil llevará un control de los programas de mantenimiento y de las fechas en que cada vehículo debe ser sometido a la Inspección Técnica de Vehículos y lo notificará periódicamente a cada una de las Consejerías afectadas. Las personas responsables de los vehículos, o las personas que expresamente hayan sido facultadas para ello por cada Consejería, serán las encargadas de llevar los coches a pasar las correspondientes revisiones dando cuenta de ello a la unidad de Parque Móvil.

Artículo 7 Seguro de los vehículos del Parque Móvil.
  1. La cobertura de los riesgos de todos los vehículos del Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará mediante la contratación de una póliza marco de carácter colectivo suscrita por la Consejería de Presidencia.

  2. Dicha póliza comprenderá, como mínimo, la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, defensa en juicio y fianza penal, reclamación de daños, rotura de lunas y asistencia en carretera.

  3. La adhesión y formalización del seguro para vehículos de nueva adquisición, así como las bajas de los mismos se realizará por la unidad del Parque Móvil.

  4. El aseguramiento de vehículos adquiridos para su cesión a otras administraciones o entidades correrá a cargo del cesionario. En ningún caso se perfeccionará la cesión hasta que por el cesionario se acredite al Parque Móvil la cobertura de los riesgos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8 Tramitación de siniestros.
  1. Producido un siniestro en el que se viera implicado un vehículo perteneciente al Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el usuario del mismo en el momento del siniestro estará obligado a cumplimentar el parte amistoso de accidente y a remitirlo de forma inmediata a la unidad de Parque Móvil. Esta unidad podrá recabar del usuario del vehículo cuanta información adicional considere necesaria para la mejor resolución del expediente.

  2. La tramitación de los partes de siniestro ante la compañía aseguradora, su seguimiento y conclusión, se realizarán por la unidad de Parque Móvil.

Artículo 9 Inventario de vehículos.
  1. La Dirección General de Servicios y Protección Civil elaborará y mantendrá actualizado un Inventario de Vehículos que constituye uno de los epígrafes del...

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