Decreto 28/2018, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 dispone en el artículo 9.2 que corresponde a los poderespúblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de losgrupos que lo integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificultensu plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,establece como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el fomentode instrumentos de colaboración entre distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

Por su parte, el artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la quese aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma deCantabria competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, desarrollando a través de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer,todas aquellas actividades que contribuyan a la promoción, no discriminación de las mujeresy su participación en la sociedad.

Con objeto de cumplir estas previsiones, se considera necesario crear y regular el Registro de Asociaciones de Mujeres, estableciendo un marco normativo que articule y propicie laconsolidación del asociacionismo de mujeres en Cantabria, constituyendo un instrumento demejora de las relaciones entre asociaciones de mujeres y la Administración de la ComunidadAutónoma, a fin de promover la cooperación, facilitar la labor que realizan las asociaciones eincentivar su participación social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente, y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día5 de abril de 2018,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y fines.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Asociacionesde Mujeres de Cantabria, dependiente de la Dirección General con competencias en materia deIgualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.

  2. El Registro se crea con la finalidad de facilitar a las asociaciones que se inscriban en elmismo, un instrumento eficaz para mejorar la información y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el movimiento asociativo de mujeres.

Artículo 2 Entidades que podrán ser inscritas y requisitos.

Podrán ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, las asociaciones de mujeres así como las federaciones constituidas por aquéllas, que estando legalmenteconstituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria, cumplan los siguientesrequisitos:

CVE-2018-3369

  1. Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Que al menos el 90 % de las personas asociadas sean mujeres.

  3. Que la totalidad de personas que compongan el órgano directivo de la entidad sean mujeres.

  4. Que tengan entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres; y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar laparticipación activa de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 3 Inscripción y publicidad.
  1. La inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria tendrá caráctervoluntario, no siendo requisito constitutivo, si bien será necesario para el disfrute de los beneficios que normativamente puedan establecerse.

  2. El Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria tendrá carácter público y gratuito.

  3. La constancia, el acceso y publicidad de los datos contenidos en los asientos del Registrose hará dentro de los límites fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Artículo 4 Hechos y actos inscribibles

Documentación a depositar.

  1. Se harán constar en el Registro de Asociaciones de Mujeres, según proceda:

    1. La constitución e inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Cantabria.

    2. Las modificaciones estatutarias.

    3. La composición de su junta directiva u órgano de representación y sus modificaciones.

    4. La baja o disolución de la entidad.

  2. Para la constancia de los hechos y actos inscribibles, en el asiento se indicará:

    1. La razón social o denominación de la entidad.

    2. Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativatributaria.

    3. Las fechas de constitución y de inscripción en el Registro de Asociaciones de Cantabria yen el Registro de Asociaciones de Mujeres.

    4. La identidad de las personas titulares que componen la junta directiva u órgano de representación, así como los cambios en dicha titularidad.

    5. El domicilio de la entidad, correo electrónico y teléfonos de contacto.

    6. La baja, la disolución de la entidad y sus causas.

  3. Será depositada en el Registro la siguiente documentación debidamente autenticada,bien aportada por las entidades interesadas o bien recabada por el órgano instructor delprocedimiento conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

    1. Para la inscripción de la entidad:

      1. Copia del acta fundacional.

      2. Copia de los estatutos de la entidad.

      3. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad.

    2. Para la constancia de las modificaciones estatutarias:

      1. Copia del acta de reunión del órgano de gobierno que apruebe la modificación, en lostérminos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladoradel Derecho de asociación.

      2. El texto modificado de los estatutos de la entidad.

    3. Para la constancia de la composición de junta directiva u órgano de representación, asícomo sus modificaciones:

      1. ...

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