Decreto 28/2018, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española de 1978 dispone en el artículo 9.2 que corresponde a los poderespúblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de losgrupos que lo integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificultensu plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,establece como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el fomentode instrumentos de colaboración entre distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
Por su parte, el artículo 24.22 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la quese aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma deCantabria competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, desarrollando a través de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer,todas aquellas actividades que contribuyan a la promoción, no discriminación de las mujeresy su participación en la sociedad.
Con objeto de cumplir estas previsiones, se considera necesario crear y regular el Registro de Asociaciones de Mujeres, estableciendo un marco normativo que articule y propicie laconsolidación del asociacionismo de mujeres en Cantabria, constituyendo un instrumento demejora de las relaciones entre asociaciones de mujeres y la Administración de la ComunidadAutónoma, a fin de promover la cooperación, facilitar la labor que realizan las asociaciones eincentivar su participación social.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente, y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día5 de abril de 2018,
DISPONGO
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El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Asociacionesde Mujeres de Cantabria, dependiente de la Dirección General con competencias en materia deIgualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.
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El Registro se crea con la finalidad de facilitar a las asociaciones que se inscriban en elmismo, un instrumento eficaz para mejorar la información y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el movimiento asociativo de mujeres.
Podrán ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, las asociaciones de mujeres así como las federaciones constituidas por aquéllas, que estando legalmenteconstituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria, cumplan los siguientesrequisitos:
CVE-2018-3369
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Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Que al menos el 90 % de las personas asociadas sean mujeres.
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Que la totalidad de personas que compongan el órgano directivo de la entidad sean mujeres.
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Que tengan entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres yhombres; y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar laparticipación activa de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
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La inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria tendrá caráctervoluntario, no siendo requisito constitutivo, si bien será necesario para el disfrute de los beneficios que normativamente puedan establecerse.
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El Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria tendrá carácter público y gratuito.
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La constancia, el acceso y publicidad de los datos contenidos en los asientos del Registrose hará dentro de los límites fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Documentación a depositar.
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Se harán constar en el Registro de Asociaciones de Mujeres, según proceda:
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La constitución e inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Cantabria.
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Las modificaciones estatutarias.
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La composición de su junta directiva u órgano de representación y sus modificaciones.
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La baja o disolución de la entidad.
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Para la constancia de los hechos y actos inscribibles, en el asiento se indicará:
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La razón social o denominación de la entidad.
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Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativatributaria.
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Las fechas de constitución y de inscripción en el Registro de Asociaciones de Cantabria yen el Registro de Asociaciones de Mujeres.
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La identidad de las personas titulares que componen la junta directiva u órgano de representación, así como los cambios en dicha titularidad.
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El domicilio de la entidad, correo electrónico y teléfonos de contacto.
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La baja, la disolución de la entidad y sus causas.
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Será depositada en el Registro la siguiente documentación debidamente autenticada,bien aportada por las entidades interesadas o bien recabada por el órgano instructor delprocedimiento conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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Para la inscripción de la entidad:
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Copia del acta fundacional.
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Copia de los estatutos de la entidad.
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Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad.
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Para la constancia de las modificaciones estatutarias:
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Copia del acta de reunión del órgano de gobierno que apruebe la modificación, en lostérminos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladoradel Derecho de asociación.
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El texto modificado de los estatutos de la entidad.
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Para la constancia de la composición de junta directiva u órgano de representación, asícomo sus modificaciones:
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