Decreto 27/2017, de 27 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENUEVA vehículo profesional 3, para la adquisición de vehículos comerciales e industriales en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El objeto de este Plan de subvenciones es continuar con el impulso de la renovación de losvehículos de uso profesional de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, de los grupos que reúnen las categorías denominadas M1 con carrocería AF y N1, ofreciendo a las empresas y a losprofesionales autónomos un incentivo para la adquisición y renovación de estos vehículos, alcual se sumará además un descuento comercial mínimo en su precio por parte de los concesionarios de venta. Los destinatarios del Plan son, como se ha dicho, empresas y profesionalesautónomos que ejerzan una actividad económica en Cantabria, sea cual sea ésta.

Con este Plan se pretende rebajar la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en el año 2015 era de 11,6 años.

La renovación de estos vehículos supondrá la sustitución de vehículos antiguos por otrosmenos contaminantes y más eficientes, dada la constante evolución tecnológica en el sectorde la automoción. El índice de rechazo de este tipo de vehículos en la inspección técnica ennuestra Comunidad es superior a la de los turismos, por lo que su renovación también ayudaráa la mejora de la seguridad vial.

Por otra parte, el uso profesional de estos vehículos implica que tengan una vida útil máscorta que la de los turismos. Por ello se establece una antigüedad mínima requerida para elvehículo que se achatarra en sustitución del nuevo de siete años.

Desde el punto de vista del empleo, la medida es una ayuda a las actividades económicas ytambién contribuye a la dinamización del mercado del sector de la automoción.

El solicitante de estas subvenciones que reúna todas las condiciones para su concesión, por elhecho de reunir los requisitos subjetivos y realizar el comportamiento establecido en la norma,adquirirá el derecho a la subvención, con los límites cuantitativos, temporales y presupuestariosque establezca la misma. Este procedimiento de concesión directa se justifica por la especificidaddel comportamiento que se persigue, la compra de vehículos, y las razones de interés social yeconómico que no permiten promover la concurrencia pública. Por ello resulta de aplicación paraestas subvenciones lo previsto en el artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo preciso el presente Decreto que, de conformidad con el artículo 29.2 de la referida ley, aprueba las normas especiales de estas subvenciones.

Por tanto, este Decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoraspara la concesión directa de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, de las categorías M1 con carrocería AF multiuso y N1, que reúnan determinadas características, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva y dela acreditación del achatarramiento de un vehículo que reúna también determinados requisitos.

En su virtud, a propuesta del Sr. consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio yprevia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 con carrocería AF multiuso (vehículos de motor con

    CVE-2017-3950

    al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipajeo mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial) y de la categoría N1(vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para eltransporte de mercancías), en el marco del "Plan RENUEVA vehículo profesional 3".

  2. Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación siempre que la compraventa y la matriculación del vehículo por parte del adquirente se produzca en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria y que el distribuidor de vehículos (en adelante, concesionario) en elque se produzca la venta cumpla todas las condiciones indicadas en el presente Decreto.

Artículo 2 Adquisiciones subvencionables.
  1. Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados enCantabria de las categorías M1 con carrocería AF multiuso o N1 con emisiones de CO2 inferiores a 215 gramos por kilómetro (g/km).

  2. Será requisito necesario para ser beneficiario de las subvenciones dar de baja definitiva,indistintamente, un vehículo de categoría M1 o de categoría N1, con una antigüedad mínima de7 años y acreditarlo mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado. El titular del vehículo achatarrado debe ser el solicitante y beneficiario de la subvención.

  3. El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 500 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier tipo de descuento promocional de marca ode concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicaránlos impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá el importe de 1.500 euros correspondiente a la subvencióndel Gobierno de Cantabria.

  4. Las subvenciones a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones devehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será desde el 1 de mayo de2017 al 31 de agosto de 2017.

  5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") del vehículo siempre que se acompañeuna declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compraa la finalización del contrato de arrendamiento.

Artículo 3 Financiación de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones para el año 2017, con un presupuesto estimativo de450.000 de euros, se llevará a efecto con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.771de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

Artículo 4 Régimen de concesión.
  1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme a los artículos 22.3.c) y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por la necesidad dedinamizar el mercado de vehículos comerciales e industriales, apoyando la demanda de losprofesionales y de las empresas en el actual contexto económico, así como para favorecer larenovación del parque de este tipo de vehículos por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico,que justifican la utilización del procedimiento de concesión directa.

  2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con el Reglamento(UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembrede 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de lapesca y de la acuicultura.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto las personas, físicaso jurídicas, que ejerzan una actividad económica en Cantabria y, además, cumplan lo siguiente:

    1. Las personas físicas que estén en situación de alta a la fecha de adquisición del vehículoen el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especialde Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, salvo que legalmente estén exentas de estarlo.

    2. Las personas jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que sean pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014:

    - Que ocupa a menos de 250 personas.

    - Que su volumen de negocios anual, impuestos excluidos, no exceda de 50 millones deeuros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al últimoejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada envigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la subvención quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.

  2. De conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013, no podrá ser beneficiarioquien ejerza la actividad de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del Impuestode Actividades Económicas (IAE), y sí...

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