Decreto 23/2020 de delegación de funciones de la Alcaldía. Expediente SEC/5/2020.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento Castro Urdiales
Rango de LeyDecreto

Con fecha 9 de enero de 2020 se ha dictado Decreto de Alcaldía número 23/2020, cuyotenor literal es el siguiente:

El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público(en adelante LRJSP) define la competencia como irrenunciable, ejerciéndose por los órganosadministrativos que la tengan atribuida como propia, si bien se contempla como excepción aesta regla los casos de delegación y/o avocacion. Por tanto, la delegación interorgánica suponeuna excepción a la regla general de irrenunciabilidad de competencias, pues supone una transferencia del ejercicio de competencias propias a favor de otros órganos.

El artículo 9 LRJSP establece que "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicaspodrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de lamisma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes...". Este mismoprecepto, en su apartado segundo, establece los supuestos en los que la delegación está prohibida y que, a los efectos que aquí interesan son: La resolución de recursos en los órganosadministrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, así como las materias en queasí se determine por norma con rango de Ley. Respecto a este último punto, se encuentran eneste caso la prohibición de delegar las atribuciones del Alcalde y del Pleno del Ayuntamientoque como indelegables se relacionan en los artículos 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBLR).

Igualmente se prohíbe la subdelegación en el artículo 9.5 LRJSP, si bien se admite comoexcepción en casos de "autorización expresa de una Ley". Esta misma regla viene establecidaen el artículo 117 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (enadelante ROF). Además, el repetido artículo 9.5 LRJSP prohíbe la delegación en el supuesto deque el ejercicio de la competencia tenga por objeto resolver un asunto en el que haya recaídodictamen preceptivo. Así sucederá en los supuestos de revisión de oficio de los actos administrativos, cuyo procedimiento requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivoanálogo de la Comunidad Autónoma (artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La delegación ha de conferirse por resolución o acuerdo expreso...

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