Decreto 22/2015, de 16 de abril, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas quedicte en Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, por laLey de su Reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. A lasuniversidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clasede personalidad jurídica adoptada.
Las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertadesde cátedra, de investigación y de estudio. El régimen de su aprobación será el previsto en elapartado 2 del citado artículo.
Mediante Ley 5/2013, de 5 de julio, se reconoce como universidad privada a la UniversidadEuropea del Atlántico. El artículo 2 de la misma dispone que ésta se regirá por la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley, porsus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a laclase de personalidad jurídica adoptada.
El apartado 2 del artículo 2 dispone que las normas de organización y funcionamiento dela Universidad Europea del Atlántico, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitucióny con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en lalibertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
De conformidad con lo expuesto, habiendo aportado y solicitado la Universidad Europeadel Atlántico la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, a propuesta delConsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias previstas enel artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión de 16 de abril de 2015.
DISPONGO
Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea delAtlántico cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
CVE-2015-5415
Disposición fina única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.
Santander, 16 de abril de 2015.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Juan Ignacio Diego Palacios.
El consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Miguel Ángel Serna Oliveira.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Funciones de la Universidad.Artículo 4. Principios de actuación.Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.Artículo 6. Sede.
ComposiciónArtículo 19. Competencias.
Composición.Artículo 22. Competencias.
Composición.Artículo 28. Competencias.
Competencias.
Deberes de la Comunidad Universitaria.Artículo 61. De la inclusión de las personas con discapacidadArtículo 62. Seguridad y salud.
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