Decreto 22/2015, de 16 de abril, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas quedicte en Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, por laLey de su Reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. A lasuniversidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clasede personalidad jurídica adoptada.

Las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertadesde cátedra, de investigación y de estudio. El régimen de su aprobación será el previsto en elapartado 2 del citado artículo.

Mediante Ley 5/2013, de 5 de julio, se reconoce como universidad privada a la UniversidadEuropea del Atlántico. El artículo 2 de la misma dispone que ésta se regirá por la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley, porsus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a laclase de personalidad jurídica adoptada.

El apartado 2 del artículo 2 dispone que las normas de organización y funcionamiento dela Universidad Europea del Atlántico, de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitucióny con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en lalibertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

De conformidad con lo expuesto, habiendo aportado y solicitado la Universidad Europeadel Atlántico la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, a propuesta delConsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias previstas enel artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión de 16 de abril de 2015.

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea del Atlántico.

Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea delAtlántico cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

CVE-2015-5415

Disposición fina única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 16 de abril de 2015.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Juan Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Miguel Ángel Serna Oliveira.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Denominación y naturaleza.
Artículo 2 Fines de la Universidad.Artículo 3

Funciones de la Universidad.Artículo 4. Principios de actuación.Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.Artículo 6. Sede.

Artículo 7 Emblemas.
Artículo 8 Honores y distinciones.
TÍTULO I ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículos 9 a 13
Artículo 9 Estructura y Centros.
Artículo 10 Escuelas y Facultades.
Artículo 11 Departamentos.
Artículo 12 Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 13 Otros centros.
TÍTULO II DEL GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 a 57
Artículo 14 Principios de actuación.
Artículo 15 Órganos de gobierno y representación.
Artículo 16 El Defensor Universitario.
CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS Artículos 17 a 31
SECCIÓN 1ª El Patronato Artículo 17
Artículo 17 Naturaleza.Artículo 18

ComposiciónArtículo 19. Competencias.

SECCIÓN 2ª El Consejo Rector Artículo 20
Artículo 20 Naturaleza.Artículo 21

Composición.Artículo 22. Competencias.

SECCIÓN 3ª El Consejo de Gobierno Artículos 23 a 25
Artículo 23 Naturaleza.
Artículo 24 Composición.
Artículo 25 Competencias del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN 4ª El Claustro Artículo 26
Artículo 26 Naturaleza.Artículo 27

Composición.Artículo 28. Competencias.

SECCIÓN 5ª La Junta de Facultad, Escuela o Centro Artículos 29 y 30
Artículo 29 Naturaleza y composición.
Artículo 30 Competencias.
SECCIÓN 6ª El Consejo de Departamento. Artículo 31
Artículo 31 Naturaleza y composición.Artículo 32

Competencias.

SECCIÓN 7ª El Consejo del Instituto Universitario de Investigación.Artículo 33. Naturaleza y ComposiciónArtículo 34. Competencias.
SECCIÓN 8ª La elección de representantes en los órganos colegiados.Artículo 35. Régimen electoral.
CAPÍTULO III ÓRGANOS UNIPERSONALES. Artículos 36 a 57
SECCIÓN 1ª El Rector Artículos 36 a 38
Artículo 36 Naturaleza.
Artículo 37 Nombramiento y mandato.
Artículo 38 Competencias.
SECCIÓN 2ª Los Vicerrectores. Artículos 39 a 41
Artículo 39 Naturaleza.
Artículo 40 Nombramiento y mandato.
Artículo 41 Competencias.
SECCIÓN 3ª El Secretario General. Artículos 42 a 44
Artículo 42 Naturaleza.
Artículo 43 Nombramiento y mandato.
Artículo 44 Competencias.
SECCIÓN 4ª El Gerente. Artículos 45 a 47
Artículo 45 Naturaleza.
Artículo 46 Nombramiento y mandato.
Artículo 47 Competencias.
SECCIÓN 5ª Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela o de Centro. Artículos 48 a 51
Artículo 48 Naturaleza.
Artículo 49 Nombramiento y mandato.
Artículo 50 Competencias.
Artículo 51 Órganos auxiliares.
SECCIÓN 6ª Los Directores de Departamento. Artículos 52 a 54
Artículo 52 Naturaleza.
Artículo 53 Nombramiento y mandato.
Artículo 54 Competencias.
SECCIÓN 7ª Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación. Artículos 55 a 57
Artículo 55 Naturaleza.
Artículo 56 Nombramiento y mandato.
Artículo 57 Competencias.
TÍTULO III LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículos 58 a 77
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 58 a 63
Artículo 58 Composición de la Comunidad Universitaria
Artículo 59 Derechos de la Comunidad Universitaria.Artículo 60

Deberes de la Comunidad Universitaria.Artículo 61. De la inclusión de las personas con discapacidadArtículo 62. Seguridad y salud.

Artículo 63 Unidad de igualdad.
CAPÍTULO II LOS ESTUDIANTES. Artículos 64 a 68
Artículo 64 Condición de estudiante, y régimen de admisión y permanencia.
Artículo 65 Pérdida de la condición de estudiante.
Artículo 66 Derechos.
Artículo 67 Deberes.
Artículo 68 La representación de los...

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