Decreto 159/2011, de 6 de octubre de 2011, por el que se modifica el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución orgánica de lascompetencias autonómicas, llevando a cabo una reestructuración de las distintas Consejerías.Para la ejecución de lo establecido en el citado Decreto se modificó parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria mediante Decreto 87/2011, de 7 de julio.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente (C.A.M.A.C.) comprende entre sus miembros, representantes a nivel directivo de distintas Consejerías de entre las que conforman la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de estar adscrito, administrativamente, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por todo ello, se hace preciso modificar parcialmente la composición del Consejo Asesor deMedio Ambiente regulado por el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, con el fin de adecuarlaa la nueva estructura vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2011,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se creael Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:"Artículo 1. Creación del Consejo Asesor de Medio Ambiente 2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente queda adscrito, a efectos administrativos, a laConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo".

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:"Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente 2. La Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptará las medidas necesarias para coordinar las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente conla actividad de otros órganos consultivos existentes en la Administración Autonómica cuyasfunciones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR