Decreto 20/2019, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Aprobado el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria por Decreto 27/2011, de 31 demarzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, y siendo este unaherramienta de ordenación de los recursos sanitarios sujeta a adaptaciones y actualizacionescomo consecuencia de los cambios evolutivos en los criterios de planificación que lo conforman, surge hoy en día la necesidad de una actualización del mismo, vista la evolución demográfica de nuestra población y su envejecimiento, así como el desplazamiento de la poblacióndel centro de Santander hacia su periferia, la distribución de la población entre los Centros deSalud, el acceso a los mismos y los ratios de población por Médico de Familia y por Pediatra.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la eventual imposibilidad de mejorar o ampliar la estructura y capacidad de algunos Centros de Salud, al estar ubicados en pleno centro de localidades.

Ninguna de las modificaciones producidas ha alterado los límites vigentes de las cuatroáreas sanitarias, en las que está organizada sanitariamente nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Sanidad, previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 2019,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se estableceel Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria.

El Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómicode Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2 (División por Zonas Básicas de Salud), Área de Salud I: Santander,del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado I.7 pasa a tener la siguiente redacción:

"I.7 Zona de Salud Cazoña. Centro de Salud: Cazoña. Comprende la zona urbana incluidaen el Distrito 2, Secciones 14, 16, 17, 19, y 27; el Distrito 6, Secciones 10 y 11; y el Distrito8, Secciones 2 y 15".

Dos. En el apartado 2 (División por Zonas Básicas de Salud), Área de Salud I: Santander,del Anexo del Decreto 27/2011, el apartado I.10 pasa a tener la siguiente redacción:

"I.10 Zona de Salud Nueva Montaña. Centro de Salud: Nueva Montaña. Comprende la zonaurbana incluida en el Distrito 8, Secciones 1, 3, 17, 20, 21, 25, 26 y 29".

Tres. En el apartado 2 (División por Zonas Básicas de Salud), Área de Salud I: Santander,del Anexo del...

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