Decreto 199/2019, de 3 de octubre, por el que se regula la integración de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y de uso especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 24.6 competencia exclusivasobre los transportes terrestres que transcurran íntegramente por su territorio. Complementariamente, el artículo 26.17 del citado Estatuto otorga a la Comunidad la función ejecutivasobre el transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en su territorio.

El marco legal de aplicación en materia de transporte en la Comunidad Autónoma de Cantabria está constituido fundamentalmente por la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre,de Transporte de Viajeros por Carretera, el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte deviajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y(CEE) nº 1107/70 del Consejo, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y determinados contenidos básicos relacionados con el transporte y recogidosen la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

La Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera,se refiere en su artículo 3 a los objetivos de la política de transportes, citando, entre otros, lasatisfacción de la demanda de movilidad en condiciones de calidad, seguridad y comodidadde la población en general, con especial atención a los sectores sociales menos favorecidoseconómicamente y a aquellos colectivos que presenten dificultades de movilidad, así como alas zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transportepúblico resulte necesario para promover la igualdad de oportunidades. Asimismo, se establececomo objetivo de la citada política de transportes la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, de modo que se promueva la creaciónde una red integrada de transporte público en Cantabria y una utilización racional y medida delos recursos públicos que se destinen a inversiones y al fomento de los transportes, debiéndose emplear en proyectos y actuaciones que ofrezcan la mayor viabilidad, rentabilidad socialy ambiental y respeto al medio ambiente.

Además, el artículo 15 de la mencionada ley establece que las administraciones que destinen fondos o recursos económicos para la financiación o cofinanciación del transporte públicolo realizarán en los términos y con las limitaciones que impone la legislación de la Unión Europea, y estarán dirigidos a asegurar la prestación de los servicios en las debidas condicionesde eficacia, calidad y seguridad. Se señala también en el citado artículo que las decisionessobre el destino de los recursos públicos deberán adoptarse una vez estudiadas y valoradas lasdistintas propuestas, así como el carácter y dimensión ajustada o equilibrada de los servicios.

Finalmente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispone en su artículo 99 d) que el establecimiento de nuevos servicios de transporte deberá supeditarse a laexistencia de un volumen de demanda acorde con los costes de inversión y mantenimiento,teniendo en cuenta, en todo caso, la existencia de modos alternativos de la debida calidad,precio, seguridad, así como los resultados de su evaluación ambiental, debiéndose promover,según el artículo 100.3 de la misma ley, la disminución del consumo de energía y la mejora dela eficiencia energética, para lo que se tendrán en cuenta políticas de gestión de la demanda.

CVE-2019-8915

De manera más particular, el artículo 32 de la indicada Ley 1/2014, de 17 de noviembre, establece que, excepcionalmente, en los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que discurran poritinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable suestablecimiento por falta de rentabilidad, o porque no estuviera garantizada su adecuada realización y continuidad, se podrá autorizar que dicho transporte de uso especial y el transporte deuso regular puedan prestarse de forma conjunta, en los términos que reglamentariamente seestablezcan y respetando, en todo caso, las exigencias básicas en materia de contratación queestablece la normativa vigente, de acuerdo con los principios de objetividad y transparencia.

Por su parte, la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, deaplicación a los transportes interurbanos en Cantabria, dispone en su artículo 75.2 que el contratista estará obligado a reservar, a favor de la Administración pública que así se lo demande,un cierto número de plazas en determinadas expediciones para el transporte de estudiantes otrabajadores hasta y desde centros docentes o de trabajo de titularidad pública.

En Cantabria, la población de las zonas rurales, especialmente del interior, se distribuyede manera dispersa, dándose la circunstancia de que existen numerosos municipios dondela densidad de población, unida a la aludida diseminación, impiden establecer unos serviciosde transporte regular de viajeros de uso general con una ocupación mínima que asegure suviabilidad social y económica. Por ello, existen pequeños núcleos de población que no puedendisponer de servicios de transporte público que garanticen una adecuada movilidad de sushabitantes.

A la vista de lo anterior, por medio de la presente disposición se establecen criterios normativos que posibiliten la integración del servicio de transporte público regular de viajerosde uso general y de uso especial, al objeto de mejorar la prestación del citado servicio en laComunidad Autónoma de Cantabria, optimizando y rentabilizando los recursos públicos. Eneste sentido, la experiencia de integrar el transporte rural y el escolar, como ejemplo máscaracterístico del transporte de uso especial, no es desconocida en otras partes del territorionacional y en el ámbito europeo.

De esta manera y, por una parte, se regulan los supuestos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR