Decreto 19/2019, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades prevé en su artículo 14 queel Consejo Social, en las Universidades Públicas, es el órgano de participación de la sociedaden la universidad que debe ejercer como elemento de interrelación entra esta y la sociedad yque se regirá por lo dispuesto en dichas leyes y en las leyes de las comunidades autónomas.

En este sentido, la Ley de Cantabria 4/2018, de 15 de junio, regula el Consejo Social de laUniversidad de Cantabria y, en su artículo 19 dispone que el Consejo Social elaborará su propioreglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación por Decreto delConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejería competente enmateria de Universidades.

Por su parte, la disposición final primera, apartado 2, de la citada ley dispone que el reglamento del Consejo Social deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la ComunidadAutónoma de Cantabria en el plazo de un mes desde su remisión por el Consejo, a cuyo efectose tramitará por conducto de la consejería con competencias en materia de Universidades.Dentro de este plazo, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria ha elaborado y remitidosu propio reglamento de organización y funcionamiento.

En este sentido, con fecha de 20 de diciembre de 2018 el Consejo Social de la Universidadde Cantabria acuerda la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento delConsejo Social.

De conformidad con lo expuesto, habiendo aprobado y aportado el Consejo Social el textodel Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad deCantabria, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente yPolítica Social, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 21 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración ydel Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2019.

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de laUniversidad de Cantabria.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Cantabria cuyo texto se contiene en el Anexo.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 7 de marzo de 2019.

El presidente del Consejo de Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,

Rosa Eva Díaz Tezanos.

CVE-2019-2208

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que desarrolló el artículo 27.10 de la Constitución, instituyó el Consejo Social como órgano colegiado de participación dela sociedad en la Universidad pública. La creación de este órgano y su inserción en la estructurauniversitaria respondía a la idea de que la Universidad es patrimonio no sólo de la comunidaduniversitaria sino de toda la sociedad, así como a la concepción de la institución universitariacomo un servicio público que ha de estar al servicio de los intereses generales de la comunidad.Son estos intereses los que, en última instancia, dan sentido y justifican el principio de autonomíauniversitaria reconocido constitucionalmente.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónomade Cantabria en materia de universidades se produjo por Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio.Y por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por elEstado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competencia de desarrollolegislativo y ejecución en materia de universidades a la entonces Consejería de Educación yJuventud, cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Universidades e Investigación,Medio Ambiente y Política Social.

En virtud de tales competencias, se promulgó la Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre,del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, cuya conveniencia, como proclamaba supreámbulo, no derivaba únicamente de la necesidad de establecer las funciones y la composiciónde dicho órgano, sino también de configurar en la Universidad de Cantabria un órgano garante dela participación real de los diferentes sectores de nuestra sociedad en aquella. Atendiendo almandato de la misma, y en desarrollo de su contenido, se aprobó mediante Decreto 91/1999, de23 de agosto, el Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo Social de laUniversidad de Cantabria.

Sin embargo, en los casi veinte años transcurridos desde la aprobación de dicha ley y sureglamento se han producido importantes cambios legislativos en el régimen jurídico de lasuniversidades públicas que, como es lógico, han incidido también en las atribuciones ycompetencias del Consejo Social.

En este sentido, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece unosrequisitos básicos de obligado cumplimiento sobre la posición institucional de este órgano y sobresus funciones esenciales. Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que semodifica aquella, ha potenciado la autonomía de las universidades a la vez que aumenta laexigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones, introduciendomodificaciones importantes en el ejercicio de determinadas competencias del Consejo Social.También el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización delgasto público en el ámbito educativo, ha introducido cambios y novedades en materias que incidendirectamente en algunas de las competencias fundamentales de dicho órgano, como lamodificación del sistema de fijación de precios públicos por servicios académicos o la obligación,

en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, de reducir los gastosdel nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hamodificado el régimen de organización y funcionamiento de los órganos colegiados, en particularen lo que se refiere a la forma de celebración de sus sesiones, convocatorias, actas, etc.

Al objeto de adaptar la normativa reguladora del Consejo Social de la Universidad de Cantabriaa estos cambios sustanciales, el Parlamento de Cantabria aprobó recientemente la Ley deCantabria 4/2018, de 15 de junio, por la que se regula el Consejo Social de la Universidad deCantabria, cuya Disposición Final primera establece que el Consejo Social elaborará sureglamento de organización y funcionamiento según los términos previstos en la misma.

En cumplimiento de dicho mandato, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Cantabria,en su sesión de 20 de diciembre de 2018 ha aprobado el presente reglamento.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo Social de la Universidad de Cantabria es el órgano colegiado universitario departicipación de la sociedad cántabra en la Universidad, debiendo ejercer como elemento deinterrelación entre ambas.

  2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos de gobierno y representación de laUniversidad de Cantabria se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad ala institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.

Artículo 2 Sede.

El Consejo Social tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, donde habitualmente celebrarásus sesiones, sin perjuicio de que dicho órgano pueda constituirse válidamente en cualquier otrolugar por decisión de su presidente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 3 Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social.
  1. El régimen jurídico aplicable a las actuaciones del Consejo Social será el previsto en la Ley deCantabria 4/2018, de 15 de junio, por la que se regula el Consejo Social de la Universidad deCantabria y en el presente reglamento. En defecto de regulación específica, se aplicará lodispuesto para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. En todo aquello no previsto por las antedichas normas sobre el funcionamiento interno delConsejo Social, este tiene potestad de auto-organización.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Del cumplimiento de los fines y el ejercicio de las competencias del Consejo Social

Artículo 4 Fines.
  1. Corresponden al Consejo Social los fines que le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades; la Ley de Cantabria 4/2018, de 15 de junio, por la que se regula elConsejo Social de la Universidad de Cantabria; los Estatutos de la Universidad de Cantabria, elpresente reglamento y las restantes normas que resulten de aplicación.

  2. En particular, son fines primordiales del Consejo Social de la Universidad de Cantabria:

  1. Contribuir al óptimo desarrollo institucional de la Universidad de Cantabria y a la mejora de lacalidad en el desempeño de las distintas funciones universitarias.

  2. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de susservicios.

  3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relacionesentre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de laactividad universitaria.

  4. Promover la transferencia de la ciencia, la técnica y la cultura generadas en la...

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