Decreto 19/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación nueve lugares de importancia comunitaria fluviales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaciónde los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, junto a la Directiva 2009/147/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación delas aves silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red EcológicaEuropea Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservaciónfavorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y faunasilvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el RealDecreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directivaestablece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estadosmiembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos dehábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, la listade Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle ladesignación de Zona Especial de Conservación lo antes posible, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservaciónfavorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sidodesignado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturalezarecoge los Lugares de Importancia Comunitaria, susceptibles de ser designados como ZonasEspeciales de Conservación, declarados por el Gobierno de Cantabria de acuerdo a los criteriosy procedimientos establecidos en la Directiva Hábitats y los integra en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidadestablece que la Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especialesde Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves y obliga a las ComunidadesAutónomas a fijar las medidas de conservación necesarias en estas zonas, que respondan alas exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en lasmismas. Para ello deberán aprobarse adecuados planes o instrumentos de gestión, específicoso integrados en otros planes, que incluyan al menos los objetivos de conservación de cadalugar y las medidas apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservaciónfavorable.

Los Planes de Gestión de las ZEC que se declaran mediante el presente Decreto han sidoelaborados en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto,contienen las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de loshábitats y taxones presentes en el lugar recogidos en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

CVE-2017-3108

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero deMedio Rural, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reuniónde 30 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

1. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se designan como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) losLugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan: - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300008 Río Deva. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300009 Río Nansa. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300010 Río Pas. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300011 Río Asón. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300012 Río Agüera. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300013 Río y Embalse del Ebro. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300014 Río Camesa. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300015 Río Miera. - Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300020 Río Saja.

2. Así mismo, y según lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 demayo, de Conservación de la Naturaleza, se procede a la aprobación del Plan Marco de Gestiónde dichas ZEC, que se publica como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los límites territoriales de las ZEC descritas en el apartado anterior son los que se recogenen el Anexo a este Decreto. Estos límites coinciden casi exactamente con los definidos en elAnexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Noobstante, existen pequeñas modificaciones derivadas de una mejora en la escala de trabajo yen la cartografía utilizada.

Artículo 3 Finalidad

1. La finalidad de esta norma es garantizar en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC)el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tiposde hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora deinterés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat).

2. En las Zonas Especiales de Conservación será de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE, en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y dela Biodiversidad.

Artículo 4 Medidas de conservación.

1. Las medidas de conservación para las Zonas Especiales de Conservación que se declaranmediante el presente Decreto se detallan en los siguientes apartados del Anexo:

- Apartado 8. Acciones y medidas de conservación.

- Apartado 9. Plan de actuaciones.

2. La revisión o modificación de las medidas de conservación se realizará mediante Decretodel Consejo de Gobierno cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitatsnaturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Los documentos que componen las Bases Técnicas del Plan Marco de Gestión así comola cartografía en formato digital con la delimitación de las ZEC estarán disponibles en la sedeelectrónica del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

Artículo 5 Normativa y Régimen de infracciones y sanciones.

1. Son determinaciones de carácter normativo las recogidas en los siguientes apartados del Anexo:

- Apartado 6. Directrices de gestión.

- Apartado 7. Normativa.

- Apartado 12. Cartografía.

2. El régimen de infracciones y sanciones en el ámbito territorial del presente Plan Marcode Gestión será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservaciónde la Naturaleza de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia deEspacios Naturales Protegidos para que realice todos los trámites y comunicaciones precisosante la Administración General del Estado y la Comisión Europea para la remisión a los mismosdel presente Decreto junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para laaplicación del Plan de Gestión, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1. El Plan de Gestión que aprueba este Decreto tendrá vigencia indefinida desde su entradaen vigor. No obstante, deberá procederse a su revisión o modificación en 2020 y a partir de esafecha cada seis años, coincidiendo con la elaboración del informe a que hace referencia el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y siempre que la Consejeríadel Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos considereque se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan,que pueda afectar a la preservación de los valores de cada espacio.

2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperablesy normativa específica deberá tramitarse mediante Decreto. El desarrollo de las directrices ymedidas recogidas en el Decreto que tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivosdel plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos y siempre atendiendo a lo dispuesto enlos artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestiónadaptativa, continua y flexible.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto se ajustará a lo que pudieran determinar otrosplanes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedanestablecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios NaturalesProtegidos de...

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