Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 determinóque el Gobierno de la Nación, con amparo en el artículo 116 de la Constitución Española y en loprevisto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepcióny sitio, aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estadode alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas imprescindibles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos,contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Entre las medidas adoptadas, la disposición final primera del Real Decreto citado recoge laratificación de todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridadescompetentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, disponiendo que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos enellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante resolución del Consejerode Sanidad de 13 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de esa mismafecha, se adoptaron las medidas que en materia de salud pública resultan de obligado cumplimiento, estableciendo, respecto de los lugares de trabajo de las entidades del sector público,"la suspensión del acceso de la ciudadanía a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los serviciosde registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por elórgano competente en cada caso".

Por parte de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior se dictó resolución de 13 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha,por la que se suspende la actividad presencial en los lugares de trabajo para el personal dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la excepción de los que seandesignados para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.

Por tanto, procede en este momento llevar a cabo la determinación de los servicios públicosque se consideran esenciales, así como de los efectivos que son necesarios para asegurar sumantenimiento de forma presencial, sin perjuicio de que el resto de los empleados públicoscontinúen teniendo la obligación de llevar a cabo la prestación del servicio mediante fórmulasde teletrabajo o trabajo a distancia.

Encontrándonos ante una situación excepcional, establecida en la Ley Orgánica 4/1981, de1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, por la crisis sanitaria actual,es necesario establecer los servicios esenciales, ponderando la protección de la salud de lospropios empleados públicos con los servicios que es imprescindible seguir prestando a la ciudadanía, de forma proporcional al riesgo existente.

Entre las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo7 no se recoge la autorización de libertad de circulación de las personas por las vías públicaspara asistir a edificios, instalaciones y dependencias de la Administración, salvo las de carácter sanitario. Esta circunstancia, unida al hecho de que las disposiciones adicionales segunday tercera de dicho Real Decreto, determinan con carácter general la suspensión de plazos

CVE-2020-2432

administrativos y procesales, justifica la adopción de las medidas contenidas en el presenteDecreto, garantizando la continuidad del servicio por los empleados públicos y determinandoqué actividades pueden desarrollarse de manera presencial o no presencial, procurando entodo caso priorizar la salvaguarda de la salud.

Estas medidas, igualmente, se adoptan en la misma línea mantenida por la AdministracionGeneral del Estado y otras Administraciones Públicas, pretendiendo de esta forma contribuir auna...

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