Decreto 16/2017, de 30 de marzo, que aprueba la transmisión de la titularidad del centro privado Escuela Universitaria de Turismo Altamira, adscrito a la Universidad de Cantabria, a favor de la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo alos centros de educación superior adscritos a universidades, establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privadapara impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez entodo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta delConsejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

Por su parte, el artículo 5.3 de la citada ley orgánica dispone que la realización de actosy negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidadprivada, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título onerosoo gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostentensobre las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidadespúblicas, deberá ser previamente comunicada a la Comunidad Autónoma. Ésta, en el plazoque determine con carácter general, podrá denegar su conformidad. La denegación deberáfundarse en el incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo o enla insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitarseel reconocimiento de la Universidad, o en el convenio de adscripción del centro privado a unaUniversidad pública. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior. La infracción de lo previsto enlos párrafos anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento o de la aprobación de la adscripción y podrá ser causa de su revocación.

Por su parte, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios dispone en su artículo 5que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, la adscripción de centros requerirá la previa celebración de unconvenio con la universidad de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos o Normas de funcionamiento y en el citado real decreto. Los convenios serán suscritos por el Rector de la universidady el representante legal de la entidad titular.

Por Decreto 52/2000, de 30 de junio, se aprueba la...

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