Decreto 16/2016, de 30 de marzo, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo III del Título V alos órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y fija,en su artículo 127, las competencias del Consejo Escolar. Igualmente, determina, en su artículo 130, que corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento delos órganos de coordinación docente y potenciar la colaboración y el trabajo en equipo de losprofesores que imparten clase a un mismo grupo de alumnos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificael artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo una organización de la etapa de educación primaria diferente, al prescindir de los ciclos como elementoorganizativo de la misma, pasando a estar organizada en seis cursos.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece,en su artículo 131, apartado 3, que la Consejería de Educación facilitará que los centros, enel marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. Igualmente, dicha Ley de Cantabria dedica el Capítulo III del Título VII a los órganoscolegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Además, establece,en su artículo 149, que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de sus competencias, elaborará y realizará planes de evaluación de los centros educativos, que tendránen cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen,el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.

El Decreto 25/2010 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de lasEscuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció,en la sección segunda del Capítulo III del Título II, el funcionamiento, las competencias y otrosaspectos relacionados con los equipos de ciclo en dichas etapas.

El Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios deEducación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en la sección segunda del Capítulo III deltítulo II que los equipos de ciclo pasan a denominarse equipos de ciclo de educación infantil,y crea, en su artículo 41.bis, los equipos de educación primaria como órgano de coordinaciónen dicha etapa, señalando que habrá dos equipos de educación primaria, uno para los tresprimeros cursos y otro para los tres últimos.

Sin embargo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria considera apropiado recuperar una estructura organizativa de coordinación docente en la etapa de educación primaria basada en periodos de tiempo de dos años, que recibirá el nombre de equiposde nivel. Se pretende que cada equipo de nivel esté formado por el profesorado que impartedocencia en dos cursos consecutivos, concretamente, un equipo para los cursos primero y segundo, que integrarán el primer nivel; otro para los cursos tercero y cuarto, que constituiránel segundo nivel; y otro para los cursos quinto y sexto de la etapa, que integrarán el tercernivel. Esta estructuración a efectos organizativos y de coordinación docente es, además, másacorde con los momentos evolutivos y las necesidades del alumnado a lo largo de la educación

CVE-2016-2825

primaria, ya que durante los dos primeros cursos, el alumno va iniciándose en la adquisiciónde las competencias del currículo. En los dos cursos siguientes, el alumno profundiza en dichascompetencias y en los dos cursos finales de la etapa, consolida el desarrollo de las mismas aun nivel que le permite afrontar con éxito la educación secundaria obligatoria. Por lo tanto,el objetivo de este planteamiento es dotar a los centros de una organización coherente condicha evolución en el desarrollo y adquisición de las competencias del currículo, facilitando lalabor conjunta del profesorado que atiende a los alumnos durante dos cursos consecutivos deeducación primaria, como se ha señalado anteriormente, y que constituyen el ámbito de competencia de los mencionados equipos de nivel.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamendel Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación yaprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 30 de marzo de 2016,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 25/2010, de 31 demarzo.

Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Órganos de los centros.

Las escuelas infantiles, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados de gobierno: Consejo escolar y Claustro de profesores.

b) Órganos de coordinación docente: Claustro de profesores, Comisión de coordinaciónpedagógica, Equipos de ciclo de educación infantil, Equipos de nivel de educación primaria,Equipos docentes, Tutores, Comisión para la elaboración y seguimiento del Plan de Atención ala Diversidad y Unidades de orientación educativa.

c) Órgano ejecutivo de gobierno: Equipo directivo.

Dos. El artículo 10.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. El Consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, si los hubiere, que serán renovados cada año de entre los delegados delos dos últimos cursos de...

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