Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Título Preliminar Disposiciones generales. Artículos 1 a 36
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Albergues turísticos.
Título I Inicio y desarrollo de la actividad. Artículos 3 a 18
Capítulo I Procedimiento. Artículos 3 a 11
Artículo 3 Consulta previa.
Artículo 4 Cooperación con la Administración Local.
Artículo 5 Apertura.
Artículo 6 Control e inspección de los albergues turísticos.
Artículo 7 Reforma.
Artículo 8 Cambio de titularidad.
Artículo 9 Cese de actividad.
Artículo 10 Modificaciones de datos.
Artículo 11 Procedimientos iniciados de oficio: plazo para resolver y notificar.
Capítulo II Requisitos técnicos. Artículos 12 a 18
Artículo 12 Requisitos mínimos de infraestructura de los Albergues.
Artículo 13 Clientes con movilidad reducida.
Artículo 14 Dependencias de uso común.
Artículo 15 Dormitorios.
Artículo 16 Baños colectivos.
Artículo 17 Equipamiento y servicios mínimos.
Artículo 18 Sistemas de seguridad y protección contra incendios.
Título II Régimen de funcionamiento y de prestación de servicios. Artículos 19 a 36
Capítulo I Dirección del establecimiento, derechos y obligaciones Artículos 19 a 21
Artículo 19 Dirección.
Artículo 20 Derechos y obligaciones de las empresas.
Artículo 21 Derechos y obligaciones de los clientes.
Capítulo II Régimen de servicios Artículos 22 a 31
Artículo 22 Uso del establecimiento.
Artículo 23 Alojamiento: comienzo y terminación

Hoja de admisión.

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Artículo 24 Atención al cliente.
Artículo 25 Custodia de dinero u objetos de valor.
Artículo 26 Atención médica y primeros auxilios.
Artículo 27 Limpieza y mantenimiento de las unidades de alojamiento y espacios comunes.
Artículo 28 Lavandería y planchado.
Artículo 29 Telefonía.
Artículo 30 Restaurante.
Artículo 31 Bar.
Capítulo III Régimen de precios, reservas y anulaciones. Artículos 32 a 36
Artículo 32 Publicidad y exclusividad.
Artículo 33 De los precios.
Artículo 34 Facturación.
Artículo 35 Pago.
Artículo 36 Reservas y anulaciones.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Aplicación de otras normativas.
Disposición adicional segunda Eliminación de cargas administrativas.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Establecimientos con clasificación turística de albergues yen funcionamiento.
Disposición transitoria segunda Solicitudes en tramitación y comunicaciones de inicio deactividad turística de alojamiento en albergues.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario.Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competenciaexclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el que habríade desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A su vez, elReal Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estadoa la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, definió en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos laplanificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

El artículo 15 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento turístico, que puede desarrollarse, entre otros establecimientos, a través de los albergues. Así, el Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que se regulanlos alojamientos y actividades turísticas en el medio rural de Cantabria, vino a definir el marcojurídico aplicable a los albergues turísticos y a las empresas de turismo activo. Son varias lasrazones determinantes de la necesidad de aprobar una nueva regulación en nuestra Comunidad Autónoma, la principal, la ausencia de normativa reguladora de este tipo de actividadesdesde que la disposición derogatoria única del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por elque se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Cantabria derogase el citado Decreto en lo que a la actividad dealojamiento turístico se refiere.

En primer lugar, el presente Decreto constituye el instrumento normativo a través del cualse da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito específico de la prestación de servicios de

alojamiento en albergues turísticos, eliminando obstáculos no justificados para el inicio de laactividad, incorporando la declaración responsable como medio de inscripción de la empresaturística e inicio de la actividad.

Así pues, la nueva regulación propuesta establece el deber de comunicar el inicio de laactividad por parte de la empresa turística, en el plazo y forma establecidos en este Decreto.

Por su parte, la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todas las empresasincluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto funcionan con arreglo a los parámetrosestablecidos en el mismo, y en el supuesto de que se constate la existencia de empresas quedesarrollan las actividades reguladas sin haberlo comunicado a la administración autonómica,o sin ajustarse a lo manifestado en la declaración responsable presentada, o en general, queincumplan alguno de los requisitos establecidos en la normativa turística vigente, adoptará lasmedidas de intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes.

En segundo lugar, el presente Decreto amplía su ámbito de aplicación, que se extiende nosólo a los albergues rurales, sino también a los urbanos, medio donde surgen nuevos nichosde actividad, tratando de dar una respuesta normativa adecuada al extraordinario crecimientoque han experimentado tanto en España como en Europa los alojamientos denominados "YouthHostel" que supone una oferta turística en auge, donde el potencial cliente de poder adquisitivoinferior, busca un alojamiento digno con servicios turísticos correctos, en síntesis, un espaciopara las iniciativas de emprendedores, regulando los requisitos generales que deben cumplirpara desarrollar su actividad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabriaen su reunión del día 1 de octubre de 2015,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales Artículos 1 a 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1

El presente Decreto tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria, las empresas que desarrollen su actividad de alojamiento turístico enalbergues turísticos.

Artículo 2 Albergues turísticos. 1

Se consideran albergues turísticos aquellos establecimientos que prestan un servicio dealojamiento turístico en dormitorios de capacidad múltiple, pudiendo contar, además, con dormitoriosindividuales y/o dobles, con o sin otros servicios complementarios.

No tendrán la consideración de albergues turísticos: a) Las instalaciones fijas (albergues, residencias y casas de colonias) y no-fijas (campamentos)reguladas en los artículos 4.f y 21 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre deCantabria o norma que la sustituya. b) Los alojamientos en dormitorios de capacidad múltiple cuando su uso esté condicionado a lapertenencia a un determinado grupo u organización, no estando abierto al público. c) El alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple prestado sin contraprestación económica ocuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo o de voluntariedad. 2. Se consideran empresas de albergue turístico, aquellas personas físicas o jurídicas que se dedicande forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes mediante precio alojamiento enalbergue. 3. Los albergues turísticos podrán ubicarse en inmuebles que tengan otros usos, además del dealojamiento turístico, y podrán utilizar los ascensores, escaleras y demás dotaciones de uso comúndel edificio. 4. Los albergues turísticos exhibirán obligatoriamente una placa de identificación, junto a la entradaprincipal y en un lugar visible, que se ajustará a las medidas y colores especificados en el anexo I. 5. En el supuesto de que la empresa que explota el albergue turístico realice actividades de turismoactivo y de aventura, deberá cumplir igualmente los requisitos...

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