Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria, se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario, y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La publicación del Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales dela legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijanprocedimientos relativos a la seguridad alimentaria, así como, entre otros, del Reglamento(CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo ala higiene de los productos alimenticios, y del Reglamento (CE) Nº 882/2004 del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados paragarantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentosy la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, dispone un marco normativo decarácter general tendente a garantizar la seguridad alimentaria desde la producción primaria,así como a prevenir los riesgos que amenazan directamente, o a través del medio ambiente,a las personas o animales, entre los cuales se debe tener muy en cuenta los originados por laposible presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

Con la promulgación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y de la Ley29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, derogatoria de la Ley 25/1990, de 20 de noviembre, del medicamento, mediante lasque se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico diversa normativa comunitaria, tal como laDirectiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, quemodifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, y la Directiva 2004/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/82/CE por la que se establece un códigocomunitario sobre medicamentos veterinarios, se crea un nuevo marco jurídico que habrá deser objeto de desarrollo reglamentario.

La normativa nacional aplicable en Cantabria en el ámbito de la dispensación, prescripcióny administración de medicamentos veterinarios se recoge básicamente en el Real Decreto109/1995, de 27 de enero, por el que se regulan los medicamentos veterinarios, el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre, por el que se modifica el anterior, el Real Decreto1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, el Real Decreto1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro yfarmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente y el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización,uso y control de los piensos medicamentosos.

Toda esta normativa persigue el establecimiento de un sistema documental de control eficaz que asegure la trazabilidad del medicamento, con la finalidad de obtener animales y productos de origen animal que garanticen un elevado nivel de protección de los consumidores,amparado en el conocimiento científico y la capacidad profesional del veterinario que prescribey en las obligaciones que debe cumplir el responsable de los animales, quien siguiendo estrictamente las indicaciones establecidas en la receta veterinaria y en el registro de los tratamientos, lo administra, en su caso, al animal o grupo de animales concreto, regulando asimismo losdiferentes aspectos relacionados con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos de uso veterinario tanto en animales de compañía como de producción.

CVE-2015-4191

En Cantabria, la norma básica reguladora en materia de medicamentos veterinarios es elDecreto 25/2011, de 31 de marzo, que establece y regula el modelo de receta veterinaria, creaun sistema informático integral para el uso del medicamento en explotación y regula el registrode tratamientos medicamentosos.

El modelo de receta establecido por el Decreto 25/2011, de 31 de marzo, normaliza elformato y regula el contenido mínimo que debe tener la receta veterinaria en el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria, siendo válido para la dispensación de medicamentos veterinarios en todo el territorio nacional, de acuerdo con el concepto de receta única nacional establecida en la Ley 29/2006, de 26 de julio, y con lo dispuesto por el Real Decreto 1132/2010,de 10 de septiembre.

Con la finalidad de dar una mayor agilidad a la cadena de prescripción, dispensación y usode medicamentos veterinarios destinados a los animales de producción, proporcionar una herramienta de control y garantía de trazabilidad, y facilitar a los interesados el registro de losdatos preceptivos, surge la necesidad de desarrollar el programa informático creado medianteel Decreto 25/2011, de 31 de marzo. La respuesta a dicha necesidad se materializa en simplificar el acceso y operatividad a los usuarios del sistema y en establecer la regulación de lareceta electrónica en Cantabria para facilitar a los veterinarios una herramienta que les permita emitir ágilmente los documentos receta, garantizando en todo momento su inviolabilidad,a los ganaderos una mayor accesibilidad a la receta que ampara la tenencia, el transporte yel uso de los medicamentos prescritos, y al establecimiento dispensador que puedan disponerde las recetas de forma inmediata a efectos de la dispensación y el archivo informático de lasmismas, proporcionando éstos un servicio añadido a los titulares de explotación.

Los ejemplares de las recetas electrónicas se guardan tras su emisión en el sistema informático SICMEVET (sistema informático cántabro del medicamento veterinario), de tal maneraque los ganaderos puedan disponer de las recetas en el momento de adquirir los medicamentos en los centros dispensadores adheridos al sistema, los cuales tienen la posibilidad dedescargar las recetas a efectos de la dispensación, y de facilitar las copias de las mismas alos propietarios de los animales de producción. Para ello, se hace preciso regular cómo debedesarrollarse SICMEVET con la finalidad de que permita este procedimiento, cuya implantación, que precisa de los medios técnicos adecuados, tendrá a su vez la utilidad de registrarlos tratamientos administrados a los animales de las explotaciones ganaderas de Cantabriaincorporadas voluntariamente al sistema.

En el marco de todo lo expuesto resulta igualmente fundamental asegurar el cumplimientode las premisas recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal, resultando que únicamente las personas físicas o jurídicas autorizadas por los titulares de los animales tengan acceso a los datos correspondientes. Es aquídónde entra en juego la figura del veterinario con acceso cualificado, entendido como tal,aquel que una vez autorizado por el titular de los animales podrá acceder a los datos de lostitulares que lo hayan designado. En todo momento se respeta la libre elección por parte deltitular de explotación del veterinario o grupo/empresa de veterinarios para el tratamiento desus animales, de manera que cualquier veterinario adherido a SICMEVET puede emitir recetaselectrónicas con destino a cualquier explotación adherida que se lo solicite, aunque se establece la prerrogativa para los veterinarios de acceso cualificado el poder consultar los datos delas explotaciones que les designen como tales, en particular a la identificación individual de losanimales, para lo cual se requiere la autorización expresa por parte de los responsables de lasexplotaciones ganaderas.

En aras a asegurar un control efectivo que garantice la trazabilidad de las recetas veterinarias, surge asimismo la necesidad de asignar a los veterinarios que lo soliciten los códigosalfanuméricos de las recetas que vayan a ser emitidas de forma manual, y las recetas electrónicas a través de SICMEVET, de manera que se asegure el control de las recetas expedidas.Dicha asignación podrá llevarse a cabo directamente por la Dirección General de Ganadería,en el ámbito de sus competencias, o ser encomendada al Ilustre Colegio Oficial Veterinario deCantabria, mediante un convenio para el ejercicio de funciones administrativas relacionadascon la profesión, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales

de Cantabria, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plenacapacidad para el cumplimiento de sus fines. En el caso de las recetas emitidas a través deSICMEVET, será el propio sistema el que adjudique los códigos alfanuméricos a las recetaselectrónicas que se emitan, posibilitando su identificación y diferenciándolas de las recetasemitidas y firmadas manualmente por los veterinarios que prescriban los tratamientos.

En este contexto, resulta oportuna la elaboración de una norma con rango de Decreto,que de continuidad a lo regulado a través del Decreto 25/2011, de 31 de marzo, constituyala norma de referencia en materia...

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