Decreto 12/2015, de 12 de marzo, por el que se atribuye la competencia en materia de presas y embalses de la Comunidad Autónoma de Cantabria ubicados fuera del dominio público hidráulico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 360 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril (artículo añadido por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero), establece: "Las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulicocuya gestión les corresponda y, en todo caso, en relación con las presas, embalses, y balsasubicados fuera del dominio público hidráulico (...)".

El RD 9/2008, de 11 de enero, explica en su parte expositiva, en relación con la nueva regulación que introduce en materia de seguridad de estas obras hidráulicas, que: "cada vez conmás frecuencia, se observa la construcción de balsas de agua por iniciativa privada para diferentes usos, fuera de la zona de dominio público hidráulico. En algunas ocasiones se trata deobras destinadas al aprovechamiento de aguas de naturaleza privada, pero en muchas otras,las balsas son anejas al aprovechamiento privativo de aguas públicas, aunque no se ubiquenen el dominio público y se realicen con posterioridad o con independencia del otorgamiento ydel contenido del título concesional, de manera que la administración hidráulica no siempretiene conocimiento, al menos formal, de las mismas. Estas balsas han quedado tradicionalmente excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de seguridad de presas, situaciónque no debe prolongarse".

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las funciones correspondientes a las competencias de una Consejería queno hayan sido asignadas por Ley a un órgano administrativo serán atribuidas al que procedamediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente por razónde la materia.

A la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, le correspondeel ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de planificación hidrológica y ciclointegral del agua.

Analizada la normativa anterior, resulta procedente atribuir la competencia relativa a laseguridad en presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico, en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Subdirección General de Aguasde la...

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