Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 58/2007, de 17 de mayo (BOC 31-5-2007), modificó tanto la estructura comola relación de puestos de trabajo de la entonces Consejería de Industria, Trabajo y DesarrolloTecnológico, al cual le han ido sucediendo una serie de modificaciones a consecuencia de la reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.En este sentido, en virtud del Decreto 9/2007, de 12 de julio (BOC de 12-7-2007) se modificósu denominación por Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

Posteriormente y de acuerdo con los Decretos 9/2011 y 87/2011 (BOC de 28 de junio y 8 dejulio respectivamente), se procedió a una nueva reorganización de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pasando a denominarse Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio, estableciéndose una nueva distribución de competencias y estructura.

Más tarde el Decreto 3/2015, de 10 de julio (BOC de 10 de julio), de reorganización de lasConsejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mantiene su denominación de Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y el Decreto 83/2015,de 31 de julio (BOC de 31 de julio), por el que se modifica parcialmente la estructura básicade las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en el artículo 5 crea como órgano directivo deesta Consejería la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y EmprendimientoIndustrial, estableciendo una nueva distribución de competencias.

Recientemente, el Decreto142/2015, de 1 de octubre (BOC de 9 de octubre) modifica laRelación de Puestos de Trabajo y el Decreto 20/2016, de 14 de abril (BOC de 2 de mayo) introduce modificaciones parciales en la estructura orgánica de la Consejería.

Todas estas modificaciones de la Estructura Orgánica de la Consejería, tanto de carácterestructural como competencial, hacen necesario una nueva refundición de la misma en un solotexto que refleje de forma unitaria la estructura de la Consejería, además de hacer las adaptaciones necesarias en las RPT de todas las direcciones generales para dar cobertura a la organizaciónadministrativa que en estos momentos se demanda, y poder prestar un mejor servicio público.

Por todo ello, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboraciónde estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018,consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en la en el Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del EstatutoBásico del Empleado Público, a propuesta conjunta del señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y del señor consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1 Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
  1. El Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio es el titular de la Consejería.Su estatuto personal y atribuciones serán los contenidos en Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable.

    CVE-2019-1650

  2. Bajo la dirección de su titular, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    La Secretaría General.

    La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.

    La Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

    La Dirección General de Turismo.

    La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico.

2.1.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

2.2. Servicio de Administración General.

2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.1.1. Negociado de Personal y Organización.

2.2.1.2. Negociado de Patrimonio y Registro.

2.2.2. Sección de Gestión Económica.

2.2.2.1. Negociado de Gestión y Control Presupuestario.

2.2.2.2. Negociado de Habilitación.

2.2.2.3. Negociado de Contabilidad y Apoyo Presupuestario.

La Secretaría General ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002,de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

  1. El informe y propuesta al consejero de los asuntos que deban ser sometidos al Consejode Gobierno.

  2. La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales queemanen de la Consejería.

  3. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, reclamacionesprevias a la vía judicial y expedientes de revisión de oficio de actos administrativos, así comolas relaciones con los órganos jurisdiccionales.

  4. El seguimiento de las actuaciones de los distintos centros directivos de la Consejería.

  5. La asistencia al ciudadano y la propuesta de resolución de los escritos formulados alamparo del derecho de petición.

  6. El régimen interno y los asuntos generales.

  7. Prestar asesoramiento jurídico al consejero, centros directivos y unidades administrativas de la Consejería.

  8. Funciones relacionadas con el punto de contacto de esta Comunidad Autónoma en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2.1. El Servicio de Estudios y Asesoramiento Jurídico, tiene encomendadas, entre otras, lassiguientes funciones:

Elaborar las resoluciones que deba firmar el titular de la Consejería en relación con los recursos y reclamaciones interpuestos contra actos dictados por las distintas Direcciones Generales; emitir informes y realizar estudios sobre cualquier asunto competencia de la Consejería;supervisar los informes y estudios realizados por los asesores jurídicos de él dependientes;analizar las necesidades relativas a producción normativa y elaboración de nuevas disposiciones legales; seguimiento, coordinación y documentación de los asuntos relativos al Parlamento

de Cantabria; apoyo y coordinación con los asesores jurídicos de las Direcciones Generales dela Consejería; apoyo a la Secretaría en relación con las empresas públicas adscritas a la Consejería; asesoramiento jurídico general sobre los asuntos competencia de la Consejería; cuantasotras se le encomiende dentro del área funcional de su competencia.

2.2. El Servicio de Administración General, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

Elaborar estudios e informar recursos administrativos y reclamaciones que se interpongancontra actos emanados de la Consejería, coordinación con los demás servicios y unidades de laConsejería; elaborar el anteproyecto del Presupuesto de la Consejería; controlar el estado deejecución del presupuesto; administración, gestión y planificación de los recursos humanos dela Consejería; coordinar la prevención de riesgos laborales con las Direcciones Generales de laConsejería; inspección de los servicios de la Consejería y la evaluación de su gestión y de losobjetivos y reparto de los mismos; actuar como órgano de comunicación con las distintas Consejerías, así como instituciones, organismos o entidades que tengan relación con la Consejería; ejecutar cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería; laprogramación y ejecución de las propuestas de adquisición de los recursos materiales precisospara el buen funcionamiento de los servicios; ejecución de medidas de organización administrativas; implantación de procedimientos administrativos en las distintas áreas de actividad dela Consejería; cuantas otras se le encomiende dentro del área funcional de su competencia.

2.2.1. A la Sección de Personal y Régimen Interior tiene encomendadas, entre otras, lassiguientes funciones:

Apoyo en la tramitación de los acuerdos del Consejo de Gobierno; gestión y tramitación delos expedientes en materia de personal; confección y revisión del anteproyecto correspondientede gastos de personal, así como el seguimiento de la ejecución de los mismos; propuesta deelaboración de normalización de procedimientos, así como la propuesta de normalización deactos normativos; procedimientos y normalización de documentos con especial atención a soportes informáticos; coordinación de los servicios de ordenanzas, limpieza, mantenimiento deinmuebles, conservación de material, gestión y coordinación de la intendencia de la Consejeríay control y seguimiento del patrimonio; dirigir los trabajos de información al público y cualesquiera otras que se le encomienden dentro del área funcional de su competencia.

2.2.2. A la Sección de Gestión Económica tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

Realización de la gestión económica, presupuestaria y contractual; participación en la elaboración de pliegos de contratación, convenios, órdenes de subvenciones, encargos a mediopropio y llevar a cabo su gestión; suministro de la información requerida por la IntervenciónGeneral y otros órganos o entidades de control; asesoramiento a servicios y unidades enmateria presupuestaria, con especial incidencia en materia de la Ley de Contratos del SectorPúblico; elaboración...

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