Decreto 104/2018, de 27 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por la cesión temporal de instalaciones y por la realización de prácticas formativas en la Consejería de Sanidad y en sus organismos autónomos dependientes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, de Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo deformación en centros de trabajo, que no tendrá carácter laboral. Por su parte, la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 104, establece que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continua de los profesionales, pronunciándose en términos análogosel artículo 11 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Finalmente, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitariade Cantabria, en su artículo 92 dispone que el sistema sanitario público de Cantabria deberácolaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continúan los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el desarrollo de un sistema de aprendizajepermanente.

Sentado lo anterior, la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y PreciosPúblicos de Cantabria, regula el establecimiento y gestión de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerando en su artículo 3 que son precios públicos "lascontraprestaciones que se satisfagan por la prestación de los servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados".

De otra parte, la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la ComunidadAutónoma de Cantabria regula la concesión de autorizaciones especiales de uso sobre bienesafectados o adscritos a un servicio público, pudiendo establecerse una contraprestación por eluso de los mismos.

El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en elartículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que contribuye al objetivo de interés general rentabilizar la cesión de las instalaciones de la Consejeríade Sanidad y sus organismos autónomos dependientes para los fines que en el...

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