Decreto 102/2018, de 27 de diciembre, por el que se suprimen los precios públicos de los costes del servicio de puesta en soporte (sea papel o grabación en soporte digital) de la información geográfica y cartografía producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Los precios públicos de los costes del servicio de puesta en soporte de la cartografía e información geográfica digital fueron fijados en el año 2013, mediante el Decreto 87/2013, de 26de diciembre, por el que se regulan las condiciones de utilización de la información geográficaproducida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se fijan los preciospúblicos del servicio para la puesta en soporte físico.

La Unidad Gerencial de Cartografía es la encargada de cobrar el precio público correspondiente al servicio de puesta en soporte (papel o digital) de la información geográfica ycartográfica producida por la Administración, que esté sujeta a los derechos de propiedad intelectual de esta. Al prestarse un servicio por el que se cobra ese precio público, se genera laobligación de recaudar y liquidar el IVA correspondiente.

El servicio ha evolucionado notablemente en los últimos años y el acceso a los datos de lainformación geográfica y cartográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es público y gratuito a través de internet. La información es abierta ypermanentemente accesible. La descarga también es gratuita.

Por ello, en este momento, los ingresos generados no justifican la gestión que conlleva elprecio público. Razones de eficiencia, por el ahorro en medios materiales y personales, hacennecesaria la supresión de los citados precios públicos, establecidos en el artículo del Decreto87/2013, de 26 de diciembre, antes mencionado.

La continuidad del servicio público de información geográfica y cartográfica, sin merma dela calidad, queda garantizada pues, como ya se ha indicado, el acceso a la información y ladescarga son públicos y gratuitos.

En caso de que algún ciudadano precise que la información se le facilite en soporte digital oen papel, el coste de servicio se retribuirá mediante el pago de las tasas previstas, con caráctergeneral, en la legislación autonómica por la prestación de servicios públicos.

En virtud de cuanto antecede, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y...

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