Decreto 100/2018, de 20 de diciembre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de Valorización de Escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tenía por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestiónde escorias, con el fin de fomentar su valorización garantizando una adecuada protección delmedio ambiente y la salud de las personas.

Dicho Decreto es de aplicación a las escorias que se generan en procesos termometalúrgicos, si bien existen escorias de composición similar que se generan en otros procesos noincluidos expresamente en el ámbito de aplicación del mismo, como es la generada comoconsecuencia de la incineración de residuos no peligrosos de origen doméstico o la escoriagenerada en procesos de fundición de metales férreos.

En el Programa de reciclaje del Plan Sectorial de Residuos Industriales aprobado medianteDecreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuosque desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 y, en su virtud se fijan los objetivos del mismo para el período 2010-2014, se contemplaba como una de las actuaciones adesarrollar la realización de un estudio de viabilidad para la incorporación de las escorias defundición y de incineración de residuos al Decreto 104/2006, de 19 de octubre. De igual manera, el recientemente aprobado Plan de Residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria2017-2023 establece como una de las actuaciones a desarrollar, la actualización de la normativa autonómica en materia de valorización de escorias.

Los documentos de referencia (BREF) sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicables a la incineración de residuos y a la fundición de metales férreos, consideran que la escoriagenerada en ambos procesos debería recuperarse siempre que esto sea posible.

Empresas productoras de ambos tipos de escoria, en aplicación de lo establecido en losBREF mencionados, han realizado sendos estudios que acreditan que no se producen efectosnegativos en el medio ambiente, así como la idoneidad del material resultante tras distintosprocesos de valorización, para determinados usos, aconsejándose una regulación de la valorización de estos residuos y unas condiciones de uso del material resultante.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, hademostrado la necesidad de clarificar los requisitos aplicables a algunos de los usos admisiblesde las escorias valorizadas, así como de potenciar el uso de las escorias valorizadas.

Por último, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, derogaexpresamente a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, estableciendo un régimen jurídico de la producción y gestión de residuos distinto del vigente en el momento de la entradaen vigor del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, lo que aconseja una adaptación al régimenjurídico actualmente en vigor, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional octava dela Ley 22/2011, de 28 de julio.

Este Decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas yreglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva UE 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 deseptiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia dereglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información,así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión deinformación en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a losservicios de la sociedad de la información.

CVE-2018-11290

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y política Social, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria y de acuerdocon el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 dediciembre de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la gestión deescorias, al objeto de fomentar su valorización, asegurando, asimismo, una adecuada protección del medio ambiente y la salud de las personas y, en particular, sin crear riesgos para elagua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o losolores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

El Decreto es de aplicación a las escorias procedentes de los procesos térmicos empleadosen el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como son las escorias negras y blancasde fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, las escorias procedentes de la fabricaciónde ferroaleaciones de ferrosilicomanganeso, las escorias de fundición de metales férreos y lasde incineración de residuos domésticos (todas ellas, en adelante denominadas escorias), sinperjuicio de la aplicación del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y SuelosContaminados.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto aquellas escorias quepudieran ser consideradas subproductos, o dejen de ser consideradas como residuos de conformidad con los procedimientos aplicables vigentes.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Escoria negra de acería: capa sobrenadante que se produce durante la operación defusión de materias primas en la fabricación del acero y que se separa de la carga líquida pordiferencia de densidades.

  2. Escoria de ferroaleaciones de ferrosilicomanganeso: material de origen industrial de naturaleza inorgánica que se genera en la fabricación de ferroaleaciones de ferrosilicomanganesode las que se separa por diferencia de densidad.

  3. Escoria blanca de acería: capa sobrenadante que se produce durante la operación deafino del acero fundido y que se separa de la carga líquida por diferencia de densidades.

  4. Escoria de incineración de residuos domésticos: fracción granular del material no combustible obtenido en el fondo del horno resultante de la valorización energética del combustiblederivado de residuos no peligrosos de origen doméstico.

  5. Escoria de fundición: material obtenido por diferencia de densidades con respecto alcaldo generado en los distintos tipos de hornos empleados en el proceso de fusión de metalesférreos.

  6. Productor de escorias: persona física o jurídica generadora de las escorias arriba indicadas, como titular de una industria o actividad.

  7. Valorización de escorias: todo procedimiento aplicado, bien por el productor de la escoria, bien por un tercero, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en lasescorias y específicamente la obtención, a partir de las mismas, de materiales inorgánicos sustitutivos de los áridos naturales, y todo ello sin poner en peligro la salud humana y sin utilizarprocedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Tendrán, en todocaso, la consideración de operaciones de Valorización de Escorias los procesos de separaciónde metales, maduración, trituración, molienda, clasificación o separación granulométrica, ycomprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto paraconsiderar las escorias como valorizables.

  8. Valorizador de escorias: persona física o jurídica que lleve a cabo operaciones de valorización de escorias. No tendrán la consideración de valorizadores los usuarios definidos en elapartado siguiente.

  9. Usuario de escorias valorizadas: persona física o jurídica que utilice una escoria valorizada para alguno de los usos contemplados en el artículo 7 de este Decreto.

  10. Escoria valorizada: aquella escoria que ha sido sometida a un proceso de valorización.En relación con el fin de la condición de residuo de la escoria valorizada se estará a lo dispuestoen el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

  11. Áreas industriales y comerciales: Superficies ocupadas por áreas edificadas no dedicadas a residencia de población sino a la obtención, elaboración, transformación, reparación,almacenamiento, distribución y comercialización de productos.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Clasificación y caracterización de las escorias

Artículo 3 Clasificación de las escorias.
  1. Según su comportamiento frente al test de lixiviación al que se hace referencia en elAnexo I del presente Decreto, las escorias pueden clasificarse en:

    1. Escorias valorizables: son aquellas escorias que cumplen con las características especificadas en el Anexo I de este Decreto.

    2. Escorias no valorizables: son aquellas escorias que no cumplen con alguna de las características especificadas en el Anexo I del presente Decreto. Estas escorias tienen que sergestionadas a través de su depósito en vertedero debidamente autorizado de acuerdo con suclasificación según la normativa vigente.

  2. Para la clasificación de la escoria generada por una determinada planta como valorizable,será necesario que el productor de escorias realice previamente las determinaciones analíticasseñaladas en el Anexo I de este Decreto sobre una muestra semanal en el plazo de un mes,que serán remitidas a la Dirección General de Medio Ambiente.

    Una escoria se considerará valorizable si los resultados de estos análisis no superan losvalores indicados en el Anexo I del presente Decreto.

  3. Para la utilización de las escorias clasificadas como valorizables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario hacer un seguimiento de su calidad a través deanálisis periódicos a realizar por el productor.

    Durante el primer año de utilización de las escorias, esta frecuencia será trimestral. Posteriormente, la frecuencia...

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