Decreto 10/2020, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 191/2019, de 26 de septiembre, se modificó el Decreto 163/2003, de18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de adaptar su composición alDecreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, que establecía una nueva distribución orgánica de lascompetencias autonómicas, llevando a cabo una reestructuración de las distintas Consejerías.

No era objeto de dicha modificación suprimir como miembros de la Ponencia Técnica o dela Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo a Colegios Profesionales quehasta ese momento tenían representación en dichos órganos colegiados, y sin embargo asíse produjo siendo por tanto necesario proceder a una nueva modificación en su composición.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorioy Urbanismo.

El Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda modificadocomo sigue:

Uno. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:

"1. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. b) Vicepresidente: El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio. c) El titular de la Subdirección General de Planificación Territorial y del Paisaje. d) El titular de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura. e) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

  1. Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. 2ª Educación, Formación Profesional yTurismo. 3ª Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo. 4ª...

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