Decreto 1/2019, de 17 de enero, por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria y el Registro de Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREAMBULO

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularselos deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de laprotección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con caráctersupletorio.

Por su parte, en el ámbito de la protección civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 dejulio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que constituye la Protección Civil como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas ybienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental ointencionada.

Esta Ley refuerza la importancia de la colaboración ciudadana, individual y colectiva, debidoa los últimos cambios en nuestra sociedad, que han supuesto una extensión de la imagen cultural de las emergencias más allá del evento temporal, hasta conformar lo que se ha llamado"sociedad o civilización del riesgo".

De este modo la citada Ley establece que la participación de la ciudadanía en las tareas deprotección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado en que se integren,de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

La Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria,en su artículo 10.1 establece que la colaboración ciudadana en tareas de protección civil secanalizará a través de las organizaciones de voluntariado.

La participación y colaboración ciudadana, encauzada a través de las organizaciones devoluntariado de protección civil, muestra de la solidaridad social, ha supuesto un incrementode la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en esta Comunidad Autónoma deCantabria.

Así, pues, el presente Decreto tiene como fin adaptar a la reciente Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, así como al Plan Territorial y todos los planes de protección civil de laComunidad Autónoma, la actual regulación referente al voluntariado de protección civil en laComunidad Autónoma de Cantabria, para afrontar una modernización del sistema público derespuesta a las emergencias, estableciendo el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando losderechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en el desarrollo de las políticaspúblicas en materia de protección civil.

Con el presente Decreto se dota a las organizaciones de voluntariado en el ámbito de protección civil de un marco normativo que garantice la homogeneidad en la realización de susactuaciones, respetando la autonomía de las entidades locales, en las que recae la competencia para suscripción de instrumento convencional de vinculación a sus servicios municipalesde protección civil, a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o, en sucaso, a una autoridad municipal.

CVE-2019-508

Las organizaciones de voluntariado se pueden estructurar como agrupaciones municipalesde voluntarios de protección civil y como organizaciones de bomberos voluntarios.

En relación al Registro, se establece la obligatoriedad de una acreditación, que ademásresulta requisito necesario para obtener la condición de beneficiario de ayudas y subvencionespúblicas dirigidas al voluntariado de protección civil convocadas por la Comunidad Autónomade Cantabria y para participar en los planes de formación impartidos desde la Comunidad Autónoma. Además, el Decreto incluye previsiones que permitan conocer la distribución de estasorganizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la capacidad de apoyo ymedios desde la perspectiva de su integración en el ámbito operativo.

El Decreto se estructura en seis capítulos. Se abordan aspectos relativos a clases y estructura, ámbito territorial y material de actuación, régimen jurídico de los voluntarios, formación,y aspectos relativos a uniformidad.

Asimismo, se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria quetiene como finalidad estudiar y debatir cuestiones referidas a la organización, funciones, formación y medios del voluntariado de protección civil.

En su proceso de elaboración, el presente Decreto se ha sometido al trámite de información pública, en el que han participado varias agrupaciones municipales y entidades localesafectadas.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley de Cantabria1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de enero de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de las organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria y la estructura, organización y funcionamiento delRegistro de organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria.

Artículo 2 Clases y estructura.
  1. A los efectos de este Decreto se consideran organizaciones de voluntariado de proteccióncivil las siguientes:

    1. Agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil: organizaciones sin ánimode lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas por personas físicas que altruistamentese agrupan para participar en el desarrollo de planes, programas y actividades de proteccióncivil y atención de emergencias.

    2. Organizaciones de bomberos voluntarios: organizaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas por personas físicas que altruistamente se agrupan paraparticipar en la realización de tareas de prevención y extinción de incendios.

  2. Las organizaciones de voluntariado de protección civil deberán tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

  3. Para la constitución de una agrupación municipal de voluntariado de protección civil laspersonas jurídicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cumplir los requisitos comunes a todas las organizaciones de voluntariado de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

    2. Tener como finalidad la actuación en tareas de protección civil y atención de emergenciasdel término municipal.

    3. Disponer de su propio Reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser acorde conlo establecido en el presente Decreto.

    4. Vincularse a los servicios de protección civil o a la autoridad correspondiente de su ámbito territorial de actuación a través de instrumentos convencionales.

  4. Para la constitución de una organización de bomberos voluntarios a los efectos establecidos en el presente Decreto las personas jurídicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cumplir los requisitos comunes a todas las organizaciones de voluntariado, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

    2. Tener como finalidad la actuación en tareas de prevención y extinción de incendios deltérmino municipal.

    3. Disponer de su propio Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser acorde conlo establecido en el presente Decreto.

    4. Disponer del equipamiento mínimo que se establece en anexo III al presente Decreto.

    5. Vincularse, para las tareas de prevención y extinción de incendios del término municipal,a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o a autoridad municipal desu ámbito territorial de actuación a través de instrumentos convencionales.

  5. Las organizaciones de voluntariado de protección civil estarán integradas por personasfísicas que ostenten la condición de personas voluntarias de Protección Civil.

  6. La estructura de las organizaciones de voluntariado de protección civil tendrá carácterflexible y se acomodará, en su caso, a lo dispuesto en los planes de protección civil municipales. Cada organización contará con una persona responsable y podrá contemplar, en su caso, laestructuración en secciones, grupos o equipos a los cuales se adscribirá al personal voluntarioen función de su capacidad o formación.

  7. Por razones de formación especializada que garantice un número de personas suficienteen los grupos y equipos de apoyo a las labores de intervención, así como en la eficiencia en lautilización de los recursos aportados por el Gobierno de Cantabria, solo podrá existir una agrupación municipal de voluntariado de protección civil por Municipio o Mancomunidad. Además,los Municipios podrán establecer vinculación mediante instrumento convencional con una ovarias organizaciones de bomberos voluntarios.

Artículo 3 Ámbito territorial de actuación.
  1. El ámbito territorial de actuación de las organizaciones de voluntariado constituidas alamparo de lo dispuesto en el presente Decreto es un término municipal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Excepcionalmente podrán acreditarse agrupaciones de protección civil cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal, siempre y cuando se suscriba instrumento convencional de vinculación con una Mancomunidad de Municipios o, en su caso, con varios Municipios...

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