Orden HAC/28/2012, de 7 de noviembre de 2012, por la que se establece el procedimiento para el suministro de información que deberán seguir las unidades administrativas y entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lleven a cabo transacciones económicas o mantengan activos o pasivos en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activosy pasivos financieros con el exterior («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo) modifica elrégimen de comunicación que deberán seguir los residentes que lleven a cabo transaccioneseconómicas o mantengan activos o pasivos en el exterior, estableciendo que estarán sometidos a la obligación de facilitar al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma,periodicidad y por el importe que este determine.

Por su parte, las Aplicaciones Técnicas de la Circular B.E. 4/2012, de 25 de abril, establecenque, en el caso de las Administraciones Públicas que el propio documento señala, entre las quese encuentra la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán presentar un formulario con lasoperaciones y/o saldos con no residentes por cuenta propia, así como los correspondientes asus organismos comerciales e industriales, empresas públicas, empresas controladas, universidades y resto de entes dependientes.

En consecuencia, se hace preciso regular el procedimiento mediante el cual los distintosentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán facilitar la informaciónsobre las operaciones y saldos a que se refiere la citada normativa del Banco de España.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero Obligación de informar.
  1. - Quedan sometidas a lo establecido en la presente Orden las unidades de la Administración General, así como los organismos autónomos, agencias, consorcios, consejos, entidadespúblicas empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y demás entes dependientes dela Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen transacciones con no residentes (actos,negocios y operaciones que supongan, o de cuyo cumplimiento puedan derivarse, cobros,pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financierasdeudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

    A estos efectos, el anexo a la presente Orden incluye la relación, a la fecha de su entradaen vigor, de los entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    La posterior incorporación de cualquier ente al Sector Público de la Comunidad Autónomade Cantabria...

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