Orden IND/6/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba, para el año 2010, la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de transporte público por carretera, cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra región, se ha producidouna progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentado paralelamente un fuerte incremento la motorización individual.

Ambos fenómenos han afectado al servicio público de transporte por carretera, haciendoque resulte en determinados casos difícil su mantenimiento, por su escasa ocupación.

La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en susartículos 19 y 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en loscuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad oque sean consecuencias de imposiciones de la Administración.

Con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con las necesidades de la población del medio rural, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que faciliten laconexión de los habitantes de esas zonas rurales con el resto de Cantabria a través del serviciopúblico de transporte. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el año2010 la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas ruralesde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.5.453C.471 delos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

  2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de un millón cuatrocientos diez mil euros (1.410.000 euros) en la citada partida presupuestaria.

Artículo 3 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico tendránla consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que,cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyoitinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carreteracuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Región,aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kms. el ámbito territorial de ésta,siempre y cuando dichas concesiones sean de competencia del Gobierno de Cantabria.

    3. Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que,atendiendo tráficos en estos municipios de baja densidad de población, presten el servicio enbase a antiguas concesiones deficitarias que hayan sido unificadas con otras, considerándosea efectos de la presente Orden el antiguo itinerario de línea que se unificó.

    4. Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros, cuya realizaciónhaya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparadas en modificaciones en lo referido ahorarios y expediciones o en autorizaciones especiales amparadas por la normativa vigente enmateria de transportes.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Actividad subvencionable.
  1. Las subvenciones previstas en esta Orden tienen por objeto subvencionar los gastos deexplotación generados en el año 2010 por la realización de servicios regulares de transportepúblico de viajeros por carretera de uso general que discurren por zonas rurales, según lasmodalidades siguientes:

    1. Subvenciones por mantenimiento de expediciones concesionales en zonas rurales debaja densidad siempre que presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan acontinuación: Camaleño, Campóo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero,Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos,Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.

    2. Subvenciones por implantación, aumento o mantenimiento de expediciones de carácterinterurbano que presten servicios a zonas rurales, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria por razones de interés público, que sean deficitarias y que presten servicioa cualquiera de los municipios de Cantabria

  2. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 6 Condiciones.

Para poder ser beneficiarias, las empresas prestatarias de los servicios por los que se solicita subvención estarán obligadas a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 de laLey 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, las empresas prestadoras de los servicios comprendidos en el artículo 5 de estaOrden, apartado a), deberán cumplir, en el itinerario de la línea que se pretenda subvencionar,las siguientes condiciones:

  1. Ser imprescindible el servicio que prestan para la comunicación de los núcleos de población por ella atendidos.

  2. No exceder de 300 personas por Km. de itinerario el conjunto de población afectada,excluida la del núcleo urbano de mayor número de habitantes entre las atendidas.

  3. No ser superior a 6 el número de expediciones diarias que realizan, contando como talla efectuada en un sentido.

  4. Que realicen tráficos entre o para los municipios relacionados en el apartado a) del artículo 5 de esta Orden.

Artículo 7 Exclusiones.
  1. No podrán ser objeto de subvención en las modalidades previstas en el apartado a)del artículo 5 de esta Orden, aunque realicen tráficos en los municipios aludidos en el citadoartículo, las empresas que presten servicios por un período inferior a 9 meses en el plazo deun año, así como aquellas en las que los usuarios de los municipios señalados no dispongande servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante el período deprestación del servicio proporcionado por la empresa.

  2. No podrán subvencionarse tráficos en los municipios y zonas rurales cuando los mismossean consecuencia del tránsito, por un itinerario, de expediciones que realizan tráficos entredos núcleos de población de más de 15.000 habitantes, siendo los de baja densidad intermedios.

  3. De los itinerarios que discurren por los municipios de baja densidad mencionados, quesean subvencionables según los criterios anteriores, podrán descontarse tramos, hijuelas oprolongaciones en base a la funcionalidad o motivación de la movilidad de los viajeros de esostráficos, o si se realizan por intereses ajenos a los usos rurales de los mismos.

  4. De los itinerarios que sean subvencionables según la modalidad prevista en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden sólo se considerarán a la hora de calcular la subvención los servicios de nueva implantación o la prolongación de recorridos, quedando excluidos los serviciosque se prestaban antes de la modificación instada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 8 Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.
  1. Para los servicios de...

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