Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modifica las Órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modifica las Órdenes queestablecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclosformativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la formación profesional delsistema educativo y la define como un conjunto de ciclos formativos de Grado Medio y deGrado Superior, que tienen como finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividaden un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedanproducirse en su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática. La ley fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida, proporcionandoa los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y competencias básicasnecesarias en la sociedad actual, estimulando el deseo de seguir aprendiendo y la capacidadde aprender por sí mismos.

El marco normativo descrito hace necesaria una nueva regulación de la ordenación de laformación profesional del sistema educativo, con el fin de que las nuevas titulaciones y lasenseñanzas conducentes a las mismas respondan a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral, acercando lostítulos de formación profesional a la realidad del mercado laboral.

Asimismo, con la intención de dar respuesta a los perfiles profesionales demandados por lasnecesidades del sistema productivo, se hace necesario incorporar las áreas prioritarias mencionadas en la adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificacionesy de la Formación Profesional, relativas a tecnologías de la información y la comunicación,idiomas de los países de la Unión Europea, trabajo en equipo, prevención de riesgos laboralesy otras que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.

De acuerdo con lo anterior, y tras revisar las Órdenes publicadas hasta ahora por las quese establecieron los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de GradoMedio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace necesario una modificación de las mismas con el objetivo de adaptarlas a los supuestos expuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio delas competencias conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y previoinforme preceptivo del Consejo de la Formación Profesional de Cantabria.

DISPONGO

Artículo primero Modificación de las Órdenes por la que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados ala Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifican todas las Órdenes correspondientes a los títulos de los ciclos formativos deGrado Medio y Grado Superior publicadas antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria añadiéndose los siguientes artículos en los siguientes términos:

Uno. Se añade un artículo 9 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 9 Formación en Centros de Trabajo.

1. Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso y unavez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo.

2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnosdel segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre ycuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso.

3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos de flexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo durante los trestrimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Dos. Se añade un artículo 10 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 10 Modalidad de estas enseñanzas.

Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa, parcial o modular, podráimpartirse en régimen a distancia o en oferta combinada. La oferta combinada tiene por objetoresponder a las necesidades de compatibilizar la formación con la actividad laboral u otrasactividades o situaciones. Supondrá la combinación de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente y podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se cursen los mismos módulosen las dos modalidades al mismo tiempo.

Tres. Se añade un artículo 11 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 11 Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competenciadel Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modulardestinada a personas adultas.

2. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería de EducaciónCultura y Deporte podrá autorizar la impartición de módulos profesionales organizados enunidades formativas de menor duración. En este caso cada resultado de aprendizaje con suscriterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos será la unidad mínima eindivisible de partición.

Artículo segundo Modificación de las Órdenes por la que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Se modifican todas las Órdenes correspondientes a los títulos de los ciclos formativos deGrado Superior publicadas antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria añadiéndose los siguientes artículos en los siguientes términos:

Uno. Se añade un artículo 12 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 12 Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene carácter interdisciplinar e incorpora las variablestecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título

2. Con carácter general, este módulo será impartido por el profesorado que ejerce la tutoríadel módulo Formación en Centros de Trabajo y se desarrollará durante el segundo curso delciclo formativo.

3. El profesorado responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del mismo.

4. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual ycolectiva.

5. La fase final de presentación, valoración y evaluación será realizada por el profesoradocon atribución docente en este Módulo, conforme a lo establecido en los Reales Decretos reguladores de cada título.

6. La evaluación quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulosprofesionales, incluido el de Formación en Centros de Trabajo.

Dos. Se añade un artículo 13 quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 13 Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo podrá incorporar la enseñanza en lengua inglesa paraal menos dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo.Dichos módulos serán impartidos por profesorado con atribución docente en los mismos y queademás posea la habilitación lingüística correspondiente.

2. Con objeto de garantizar que dicha enseñanza se imparta en los dos cursos académicosque integran el ciclo, uno de los módulos se impartirá durante el primer curso y otro durantesegundo curso.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los que se indican enel Anexo I de la presente Orden para el ciclo formativo correspondiente.

4. La impartición en lengua inglesa de módulos no incluidos en dicho anexo requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,previa solicitud de la dirección del centro.

5. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción deenseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos enlengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en tres horas semanales durante el primer curso y en dos durante el segundo curso.

6. La distribución horaria del ciclo formativo se ajustará a lo indicado en el anexo I de lapresente Orden para el ciclo formativo correspondiente.

7. Asimismo los profesores tendrán asignadas en su horario individual hasta 3 horas semanales para su preparación, las cuales tendrán carácter complementario.

8. En caso de que el centro en el que se imparte este ciclo esté integrado en un programabilingüe podrán tener asignada además una hora lectiva."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la...

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