Orden EDU/54/2010, de 7 de julio, de los currículos, las pruebas de carácter específico de acceso y los requisitos deportivos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territoriode su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación. La disposición transitoria segunda de dicho real decreto establece que hasta que secreen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueronestablecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, porel que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención detitulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y delas correspondientes enseñanzas mínimas, se impartirán conforme a lo previsto en los realesdecretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto los aspectos quese determinan en la citada disposición transitoria.

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, seaprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y requisitos deacceso a estas enseñanzas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de lasespecialidades de Fútbol y Fútbol Sala, que constituyen los aspectos básicos del currículo. Elartículo 11.1 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulosde Fútbol y Fútbol Sala, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas que seestablecen en el mismo. El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónomade Cantabria, determina, en el artículo 6.2, que el currículo de cada título será regulado pororden del titular de la Consejería de Educación.

Los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, deacuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollary completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asigna a loscentros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuye a loscentros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuestaa sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2010-10826

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los currículos, las pruebas de carácter específico de acceso y los requisitos deportivos de acceso correspondientes a los títulos de TécnicoDeportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Oferta y acceso a las enseñanzas. 1

La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente Orden se atendrá a lo dispuesto enel Capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio. 2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, asícomo los criterios de admisión, se establecen en el Capítulo V del Decreto 37/2010, de 17 dejunio. 3. Las pruebas de carácter específico de acceso serán convocadas por la Consejería de Educación y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la Dirección Generalde Coordinación y Política Educativa. La composición del tribunal, el desarrollo y evaluación delas pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estas enseñanzas serealizarán conforme a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. 4. El acceso a las enseñanzas deportivas por la vía del artículo 31.1.b) del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, requerirá, además del título de técnico Deportivo en Fútbol oFútbol Sala, poseer un título de técnico de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

Artículo 3 Currículo. 1

En los anexos I y II de la presente Orden se fijan los objetivos, contenidos y criterios deevaluación de los bloques y módulos que conforman estas enseñanzas. 2. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio. 3. La realidad deportiva en Cantabria en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala estarápresente en el desarrollo de cada currículo que se establece en la presente Orden. 4. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educaciónde Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se fomentará la igualdad de oportunidadespara personas con discapacidad.

Artículo 4 Evaluación, certificación y titulaciones. 1

La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enel artículo 13 del Decreto 37/2010, de 17 de junio. 2. Los certificados y titulaciones de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala se obtendránde conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Decreto 37/2010, de 17 de junio.

Artículo 5 Número de alumnos.

El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante, en aquellos módulos deenseñanza deportiva de carácter procedimental, propios de la práctica deportiva de las especialidades que se regulan en la presente Orden será de 24.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Habilitación para realizar las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores como evaluadores en las pruebas de acceso de carácter específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en lapresente Orden, la Consejería de Educación podrá habilitar a quienes posean el diploma desuperior nivel que haya expedido, en la correspondiente especialidad, la Federación Cántabrade Fútbol, para realizar las funciones como evaluadores que en el anexo II del Real Decreto320/2000, de 3 de marzo, se asignan a quienes posean el título de Técnico Deportivo superioren Fútbol o Fútbol Sala.

Segunda. Autorización para impartir determinados módulos del bloque específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en lapresente Orden, la Consejería de Educación podrá autorizar que determinados módulos delbloque específico atribuidos a Técnicos Deportivos superiores sean impartidos por quienesposean el máximo nivel federativo en la especialidad correspondiente, siempre que dicho nivelhaya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes y los interesados acrediten, mediante la presentación de currículum vítae, que poseen formación o experiencia docente en laespecialidad correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para laejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 7 de julio de 2010

La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO I

Perfil profesional y enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Fútbol

TÉCNICO DEPORTIVO EN FÚTBOL

  1. Distribución horaria de las enseñanzas

    Primer nivel Segundo nivel

    Teóricas Prácticas Teóricas Prácticas

    Bases anatómicas y fisiológicas del deporte 15 25 5Bases psicopedagógicas de la enseñanza y delentrenamiento deportivo

    10 5 15 5

    Entrenamiento deportivo 10 10 15 15Fundamentos sociológicos del deporte 5 Organización y legislación del deporte 5 5 Primeros auxilios e higiene en el deporte 30 15 Teoría y sociología del deporte 10 Carga horaria 75 30 70 25Carga horaria del Bloque 105 Horas 95 horas

    Primer nivel Segundo nivel

    Teóricas Prácticas Teóricas Prácticas

    Desarrollo profesional 10 10 Dirección de equipos 5 5 10 10Metodología de la enseñanza y delentrenamiento del futbol

    10 10 10 10

    Preparación física 5 10 10 25Reglas del juego 15 5 15 5Seguridad deportiva 10 10 Táctica y sistemas de juego 20 20 20 40Técnica individual y colectiva 20 20 20 40Carga horaria 95 80 95 130Carga horaria del bloque 175 horas 225 HorasBloque complementario. Carga horaria...

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