Orden EDU/57/2010, de 7 de julio, de los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Deportes de Invierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territoriode su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación. La disposición transitoria segunda de dicho real decreto establece que hasta que secreen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueronestablecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, porel que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención detitulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y delas correspondientes enseñanzas mínimas, se impartirán conforme a lo previsto en los realesdecretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto los aspectos quese determinan en la citada disposición transitoria.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de TécnicoDeportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Deportes de Invierno, seaprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estasenseñanzas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las especialidades de los deportes de Invierno, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 11.1 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, señala que las Administraciones educativasestablecerán el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de EsquíAlpino, Esquí de Fondo y Snowboard, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzasmínimas que se establecen en el mismo. El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que seestablece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en el artículo 6.2, que el currículo de cada títuloserá regulado por orden del titular de la Consejería de Educación.

Los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, deacuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollary completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asigna a loscentros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuye a loscentros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuestaa sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2010-10829

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Oferta y acceso a las enseñanzas. 1

La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente orden se atendrá a lo dispuesto enel Capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio. 2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, asícomo los criterios de admisión, se establecen en el Capítulo V del Decreto 37/2010, de 17 dejunio. 3. Las pruebas de carácter específico de acceso serán convocadas por la Consejería de Educación y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la Dirección Generalde Coordinación y Política Educativa. La composición del tribunal, el desarrollo y evaluación delas pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estas enseñanzas serealizarán conforme a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo. 4. El acceso a las enseñanzas deportivas por la vía del artículo 31.1.b) del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, requerirá, además del título de técnico Deportivo en EsquíAlpino, Esquí de Fondo o Snowboard, poseer un título de técnico de la familia profesional deActividades Físicas y Deportivas.

Artículo 3 Currículo. 1

En los anexos I, II y III de la presente orden se fijan los objetivos, contenidos y criteriosde evaluación de los bloques y módulos que conforman estas enseñanzas. 2. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta orden se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio. 3. La realidad deportiva en Cantabria en las especialidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondoy Snowboard estará presente en el desarrollo de cada currículo que se establece en la presenteorden. 4. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educaciónde Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se fomentará la igualdad de oportunidadespara personas con discapacidad.

Artículo 4 Evaluación, certificación y titulaciones. 1

La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enel artículo 13 del Decreto 37/2010, de 17 de junio. 2. Los certificados y titulaciones de la modalidad de Deportes de Invierno se obtendrán deconformidad con lo establecido en el artículo 18 de Decreto 37/2010, de 17 de junio.

Artículo 5 Número de alumnos.

El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante, para las sesiones deenseñanza práctica que se desarrollan en instalaciones o espacios deportivos será de 12, deacuerdo con las necesidades docentes, particularidades de la misma y las garantías de seguridad que lo aconsejan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Habilitación para realizar las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores como evaluadores en las pruebas de acceso de carácter específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en lapresente orden, la Consejería de Educación podrá habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya expedido, en la correspondiente especialidad, la Federación Cántabra deDeportes de Invierno, para realizar las funciones como evaluadores que en el anexo II del RealDecreto 319/2000, de 3 de marzo, se asignan a quienes posean el título de Técnico Deportivosuperior en Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard.

Segunda. Autorización para impartir determinados módulos del bloque específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en lapresente orden, la Consejería de Educación podrá autorizar que determinados módulos del bloque específico atribuidos a Técnicos Deportivos superiores sean impartidos por quienes poseanel máximo nivel federativo en la especialidad correspondiente, siempre que dicho nivel hayasido reconocido por el Consejo Superior de Deportes y los interesados acrediten, mediante lapresentación de currículum vítae, que poseen formación o experiencia docente en la especialidad correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para laejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, a 7 de julio de 2010.

La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO I

Perfil profesional y enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Esquí Alpino

TÉCNICO DEPORTIVO EN ESQUÍ ALPINO

  1. Distribución horaria

    Primer nivel Segundo nivel

    Teóricas Prácticas Teóricas Prácticas

    Bases anatómicas y fisiológicas del deporte 15 - 25 5Bases psicopedagógicas de la enseñanza y delentrenamiento

    10 5 15 5

    Entrenamiento deportivo 10 10 15 15Fundamentos sociológicos del deporte 5 - - -Organización y legislación del deporte 5 - 5 -Primeros auxilios e higiene en el deporte 30 15 - -Teoría y sociología del deporte - - 10 -Carga horaria 75 30 70 25Carga horaria del Bloque 105 95

    Primer nivel Segundo nivel

    Bloque específico

    Bloque de formación práctica. Carga horariadel bloque

    150 200

    TOTAL 465 620

    PRIMER NIVEL

  2. Descripción del perfil profesional

    2.1. Definición genérica del perfil profesional.

    El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Esquí Alpino acredita que a su titularposee las competencias...

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