Orden EDU/62/2010, de 23 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesionalestablece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 18, que, lasAdministraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivasde desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todomomento a las necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de su entorno,sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Asimismo, dicho artículo establece que, loscentros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administracióneducativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas del alumnado.

El Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el Título de Técnicoen Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10.2,a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetandolo establecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título deTécnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo en cuentalas características socio-productivas, laborales y educativas de la comunidad autónoma deCantabria.

  2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CVE-2010-11618

Artículo 2 Currículo.
  1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 1633/2009, de 30de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijansus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria es el siguiente:

    Código: AGA201C

  2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.

  3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales delpresente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.

  4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3 Estructura del Ciclo Formativo.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

  2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al títulode Técnico en Producción Agroecológica son los siguientes:

    1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

  3. Fundamentos agronómicos.

  4. Fundamentos zootécnicos.

  5. Implantación de cultivos ecológicos.

  6. Taller y equipos de tracción.

  7. Infraestructuras e instalaciones agrícolas.

  8. Principios de sanidad vegetal.

  9. Producción vegetal ecológica.

  10. Producción ganadera ecológica.

  11. Manejo sanitario del agrosistema.

    1. Otros módulos profesionales:

  12. Comercialización de productos agroecológicos.

  13. Formación y orientación laboral.

  14. Empresa e Iniciativa Emprendedora.

  15. Formación en Centros de Trabajo.

  16. Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán para el régimen presencial en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal que se establece en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 4 Espacios y Equipamientos.

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Orden son las que sedeterminan en el Anexo III de dicha Orden.

Artículo 5 Profesorado.
  1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyenlas enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, así como lasequivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en los anexos III.A) y III.B) del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.

  2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la imparticiónde los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta Orden, para el profesorado de los centros de titularidad privada ode titularidad pública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretan el anexo III.C) del Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre.

Artículo 6 Adaptación del currículo al entorno socio-productivo y educativo.
  1. El currículo tiene en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma deCantabria, así como las perspectivas de desarrollo económico y social.

  2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden, mediante la elaboración de un proyecto curricular delciclo formativo, de acuerdo con el entorno socio-productivo, cultural y profesional, así comoa las características y necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades deaquellas personas que presenten alguna discapacidad en el marco del proyecto educativo delcentro.

  3. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulosprofesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, eltrabajo realizado conforme a las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor yla igualdad de genero.

Artículo 7 Convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el RealDecreto 1633/2009, de 30 de octubre.

Artículo 8 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competenciapara su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales queforman las enseñanzas del título de Técnico en Producción Agroecológica, así como la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, para su convalidación, exención o acreditación son las que definen en los Anexos V A) y V B) del Real Decreto1633/2009, de 30 de octubre.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Organización de la formación

Excepcionalmente, de acuerdo con las necesidades de organización y metodología de laformación, tanto en la modalidad presencial, como semipresencial y distancia, la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adaptar la organización a laque se refiere la presente Orden conforme a las características, condiciones y necesidades dela población destinataria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Capacitaciones y carnés profesionales

  1. El perfil profesional del Título desarrollado en la presente Orden está relacionado conel desempeño de determinadas actividades profesionales asociadas a carnés o acreditacionesespecíficas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los contenidos...

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