Orden ECD/102/2013, de 14 de agosto, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/102/2013, de 14 de agosto, que establece el currículo delciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnicoen Peluquería y Cosmética Capilar en la Comunidad Autónoma deCantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 8, punto 3 que, lasAdministraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivasde desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todomomento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno,sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que, loscentros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administracióneducativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnicoen Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10.2 a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el títulode Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo encuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la comunidad autónomade Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Currículo

Artículo 3 Currículo.

1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 1588/2011, de 4 denoviembre, por el que se establece el título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y sefijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

Código: IMP202C

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el anexo I de esta orden.

5. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulosprofesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, elcumplimiento de las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor, la igualdad deoportunidades y la excelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los Módulos profesionales

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al títulode Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar son los siguientes:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

    0842. Peinados y recogidos.

    0843. Coloración capilar.

    0844. Cosmética para peluquería.

    0845. Técnicas de corte del cabello.

    0846. Cambios de forma permanente del cabello.

    0849. Análisis capilar.

    0636. Estética de manos y pies.

    0643. Marketing y venta en imagen personal.

  2. Otros módulos profesionales:

    0848. Peluquería y estilismo masculino.

    0640. Imagen corporal y hábitos saludables.

    0851. Formación y orientación laboral.

    0852. Empresa e iniciativa emprendedora.

    0853. Formación en centros de trabajo.

    3. Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se ofertan en régimen presencial, seorganizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horariasemanal determinados en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Formación en Centros de Trabajo.

1. Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso y unavez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo.

2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnosdel segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre ycuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso.

3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos de flexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo durante los trestrimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Artículo 6 Espacios y Equipamientos

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta orden son las que sedeterminan en el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

Artículo 7 Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen lasenseñanzas establecidas para el título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, así comolas equivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en los anexos III A)y III B) del Real Decreto Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la imparticiónde los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título deTécnico en Peluquería y Cosmética Capilar, para el profesorado de los centros de titularidadprivada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a la educativa, se concretanel anexo III C) del Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

Artículo 8 Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos en el RealDecreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

Artículo 9 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competenciapara su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales queforman las enseñanzas del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, así como la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, para su convalidación, exención o acreditación son las que se definen en el anexo VA) y VB) del Real Decreto1588/2011, de 4 de noviembre.

Capítulo III Artículos 10 y 11

Oferta y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 10 Modalidad de estas enseñanzas.

1. Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa, parcial o modular,podrá impartirse en régimen a distancia o en oferta combinada, en los términos dispuestos enla Disposición adicional segunda , según el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre.

2. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 dejunio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional la oferta combinada tiene por objetoresponder a...

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