Orden ECD/85/2014, de 25 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/85/2014, de 25 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de TécnicoSuperior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimediaen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 8, punto 3 que, lasAdministraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivasde desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todomomento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno,sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que, loscentros de formación profesional aplicarán los currículos establecidos por la Administracióneducativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 174/2013 de 8 de marzo, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzasmínimas atribuye, en su artículo 10.2. a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competenciapara establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea las enseñanzas de este ciclo formativo podránincorporar en el currículo formación en lengua inglesa dando respuesta a lo dispuesto en elReal Decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de laformación profesional del sistema educativo

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

1.La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente altítulo determinado en el Real Decreto 174/2013 de 8 de marzo, por el que seestablece el Título de Técnico Superior en Diseño y Edición de PublicacionesImpresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo en cuentalas características socio-productivas, laborales y educativas de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Currículo

Artículo 3 Currículo.

1.La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 174/2013de 8 de marzo, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Diseñoy Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia y se fijan sus enseñanzasmínimas. El código que identifica este título para el ámbito de la ComunidadAutónoma de Cantabria es el siguiente:

Código: ARG 301C

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competenciageneral, a la relación de cualificaciones y unidades de competencia delCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al entorno profesional y ala prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se establecen en el Real Decreto 174/2013 de 8 de marzo.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivosgenerales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto174/2013 de 8 de marzo.

4.La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientesresultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientacionespedagógicas que conforman el presente currículo son los que se establecen enel anexo I de esta orden.

5.El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintosmódulos profesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de lainformación y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la culturadel respeto al medio ambiente, el cumplimiento de las normas de calidad, lainnovación, el espíritu emprendedor, la igualdad de oportunidades y laexcelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los Módulos profesionales

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzascorrespondientes al título de Técnico Superior en Diseño y Edición dePublicaciones Impresas y Multimedia son los siguientes:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

    1417. Materiales de producción gráfica.1478. Organización de los procesos de preimpresión digital.1479. Diseño de productos gráficos.1481. Gestión de la producción en procesos de edición.1482. Producción editorial.1483. Diseño estructural de envase y embalaje.1484. Diseño y planificación de proyectos editoriales multimedia.1485. Desarrollo y publicación de productos editoriales multimedia.

  2. Otros módulos profesionales:

    1480. Comercialización de productos gráficos y atención al cliente.1486. Proyecto de diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.1487. Formación y orientación laboral.1488. Empresa e iniciativa emprendedora.

    1489. Formación en centros de trabajo

    3. Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se ofertan en régimenpresencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a lasecuenciación y distribución horaria semanal determinados en el Anexo II deesta Orden.

Artículo 5 Formación en Centros de Trabajo.

1. Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundocurso y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del cicloformativo.

2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número dealumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas ,aproximadamente la mitad de los alumnos del segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre y cuando hayan superadopositivamente todos los módulos profesionales del primer curso.

3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelosde flexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros deTrabajo durante los tres trimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Artículo 6 Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene carácter interdisciplinar e incorporalas variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectosesenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior enDiseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el profesorado queejerce la tutoría de Formación en Centros de Trabajo y se desarrollará duranteel mismo periodo.

3. El profesorado responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividadesde enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del mismo.

4. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoríaindividual y colectiva.

5. La fase final de presentación, valoración y evaluación será realizada por el

profesorado con atribución docente en este Módulo, conforme a lo establecidoen el Real Decreto regulador del título.

6. La evaluación quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de losmódulos profesionales incluido el de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 7 Espacios y Equipamientos

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir loscentros de formación profesional que impartan las enseñanzas que seestablecen en esta orden son las que se determinan en el Real Decreto174/2013 de 8 de marzo.

Artículo 8 Profesorado.

1.Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos deEnseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y deProfesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribucióndocente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzasestablecidas para el título de Técnico Superior en Diseño y Edición dePublicaciones Impresas y Multimedia así como las titulaciones equivalentes aefectos de docencia son las recogidas...

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