Orden ECD/82/2014, de 25 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/82/2014, de 25 de junio, que establece el currículo delciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnicoen Actividades Comerciales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de suscompetencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.bis 4 que"En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias,contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las ComunidadesAutónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan". Asimismo,en su artículo 39.4 prevé que "el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica".

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 8.3 que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, larealidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momentoa las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicioalguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros deformación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativacorrespondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El artículo 10.2 del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se estableceel título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, atribuye ala Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo, respetandolo establecido en el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente altítulo determinado en el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por elque se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan susenseñanzas mínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas,laborales y educativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Currículo

Artículo 3 Currículo.

1.La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas. El código queidentifica este título para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria esel siguiente:

Código: COM201C.

2.Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competenciageneral, a la relación de cualificaciones y unidades de competencia delCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al entorno profesional y ala prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se establecen en elReal Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre.

3.Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivosgenerales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto1688/2011, de 18 de noviembre.

4.La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientesresultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientacionespedagógicas que conforman el presente currículo son los que se establecen enel anexo I de esta Orden.

5. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintosmódulos profesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de lainformación y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la culturadel respeto al medio ambiente, el cumplimiento de las normas de calidad, lainnovación, el espíritu emprendedor, la igualdad de oportunidades y laexcelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, es de 2000horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzascorrespondientes al título de Técnico en Actividades Comerciales son lossiguientes:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

    1226. Marketing en la actividad comercial.1232. Procesos de venta.1230. Venta técnica.1234. Servicios de atención comercial.1231. Dinamización del punto de venta.1227. Gestión de un pequeño comercio.1229. Gestión de compras.1228. Técnicas de almacén.

  2. Otros módulos profesionales:

    1233. Aplicaciones informáticas para el comercio.1235. Comercio electrónico.0156. Inglés.1236. Formación y orientación laboral.1237. Formación en centros de trabajo.

    3. Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se oferten en régimenpresencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a lasecuenciación y distribución horaria semanal determinados en el anexo II deesta Orden.

Artículo 5 Formación en Centros de Trabajo.

1. Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre delsegundo curso y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos losmódulos del ciclo formativo.

2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número dealumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas,aproximadamente la mitad de los alumnos del segundo curso podrándesarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre y cuando hayansuperado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso.

3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otrosmodelos de flexibilización del periodo de realización de la Formación enCentros de Trabajo durante los tres trimestres del segundo curso del cicloformativo.

Artículo 6 Espacios y Equipamientos

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir loscentros de formación profesional que impartan las enseñanzas que seestablecen en esta Orden son las que se determinan en el Real Decreto1688/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 7 Profesorado.

1.Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos deEnseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y deProfesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribucióndocente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzasestablecidas para el título de Técnico en Actividades Comerciales, así como lasequivalentes a efectos de docencia son las recogidas, respectivamente, en losanexos III A) y III B) del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre.

2.Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para laimpartición de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzasestablecidas para el título de Técnico en Actividades Comerciales, para elprofesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública deotras administraciones distintas a la educativa, se concretan en el anexo III C)del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 8 Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son losestablecidos en el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 9 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades decompetencia para su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulosprofesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en ActividadesComerciales, así como la correspondencia de los módulos profesionales con

las unidades de competencia, para su convalidación, exención o acreditación,son las que se definen en los anexos V A) y V B) del Real Decreto 1688/2011,de 18 de noviembre.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

Oferta y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 10 Modalidad de estas enseñanzas.

1. Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa,parcial o modular, podrá impartirse en régimen a distancia o en ofertacombinada, en los términos previstos en la disposición adicional segunda delReal Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre.

2. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, laoferta combinada tiene por objeto responder a las necesidades decompatibilizar la formación con la actividad...

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