Orden ECD/79/2014, de 25 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Confección y Moda en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/79/2014, de 25 de junio, que establece el currículo delciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnicoen Confección y Moda en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 10.2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de suscompetencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.bis 4 que"En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias,contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las ComunidadesAutónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tengan". Asimismo,en su artículo 39.4 prevé que "el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica".

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 8.3 que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, larealidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momentoa las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicioalguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros deformación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativacorrespondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El artículo 10.2 del Real Decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el títulode Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, atribuye a la ComunidadAutónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo, respetando lo establecidoen el citado Real Decreto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al títulodeterminado en el Real Decreto 955/2008 de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendoen cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Currículo

Artículo 3 Currículo.
  1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 955/2008, de 6de junio, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijansus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito de laComunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente:

    Código: TCP 201C

  2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general,a la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en elsector o sectores, son los que se establecen en el Real Decreto 955/2008, de 6 dejunio.

  3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales delpresente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 955/2008, de 6 dejunio.

  4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas queconforman el presente currículo son los que se establecen en el anexo I de estaOrden.

  5. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintosmódulos profesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de lainformación y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura delrespeto al medio ambiente, el cumplimiento de las normas de calidad, la innovación,el espíritu emprendedor, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los módulos profesionales.
  1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo,incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, es de 2000 horas.

  2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes altítulo de Técnico en Confección y Moda son los siguientes:

    1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia

      0265 Patrones.0116 Principios de mantenimiento electromecánico.0275 Materias textiles y piel.0267 Corte de materiales.0268 Confección a medida.0269 Confección industrial.0270 Acabados en confección0271 Información y atención al cliente.

    2. Otros módulos profesionales:

      0264 Moda y tendencias.0272 Formación y orientación laboral.0273 Empresa e iniciativa emprendedora.0274 Formación en centros de trabajo.C2005 Inglés técnico IC2006 Inglés técnico II.

  3. Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se oferten en régimen presencial,se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación ydistribución horaria semanal determinados en el anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Formación en Centros de Trabajo. 1

Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso yuna vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo.

  1. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a ladisponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad delos alumnos del segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundotrimestre, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulosprofesionales del primer curso.

  2. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos deflexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajodurante los tres trimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Artículo 6 Espacios y Equipamientos

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros deformación profesional que impartan las enseñanzas que se establecen en esta Ordenson las que se determinan en el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio.

Artículo 7 Profesorado.
  1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de EnseñanzaSecundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos deFormación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulosprofesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título de Técnico enConfección y Moda, así como las equivalentes a efectos de docencia son lasrecogidas, respectivamente, en los anexos III A) y III B) del Real Decreto 955/2008, de6 de junio.

  2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para laimpartición de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidaspara el título de Técnico en Confección y Moda, para el profesorado de los centros de

titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a laeducativa, se concretan en el anexo III C) del Real Decreto 955/2008, de 6 de junio.

Artículo 8 Acceso a otros estudios, convalidaciones y exenciones.

El acceso a otros estudios, las convalidaciones y exenciones son los establecidos enel Real Decreto 955/2008, de 6 de junio.

Artículo 9 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades decompetencia para su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de las unidades de competencia con los módulosprofesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Confección y Moda,así como la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades decompetencia, para su convalidación, exención o acreditación, son las que se definenen los anexos V A) y V B) del Real Decreto 955/2008, de 6 de junio.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

Oferta y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 10 Modalidad de estas enseñanzas. 1

Además de la enseñanza presencial, en sus modalidades completa, parcial omodular, podrá impartirse en régimen a distancia o en oferta combinada, en lostérminos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 955/2008, de6 de junio.

  1. De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la oferta combinadatiene por objeto responder a las necesidades de compatibilizar la formación con laactividad laboral u otras actividades o situaciones. Supondrá la combinación deenseñanza presencial y a distancia...

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