Orden ECD/51/2013, de 19 de abril, que establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/51/2013, de 19 de abril, que establece el currículo de losciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivoen Salvamento y Socorrismo.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación.

El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollael citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyectocurricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposicionesreferidas a la evaluación, promoción y certificación o titulación de estas enseñanzas.

El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos deacceso, establece los objetivos generales y expresados en resultados de aprendizaje, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de las enseñanzas de Salvamento y Socorrismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 17 del mencionado RealDecreto 878/2011, de 24 de junio, señala que las Administraciones educativas estableceránlos currículos correspondientes respetando lo establecido en dicho real decreto, para lo cual sedicta la presente orden.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, deorganización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuyea los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas y los requisitosde acceso correspondientes a los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo.

  2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Currículo.
  1. En el anexo I de la presente Orden se fijan los horarios de los diferentes módulos quecomponen el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo. En los anexos II y III

    se fijan los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, los contenidos básicos y loscriterios de evaluación de los módulos que conforman estas enseñanzas.

  2. El perfil profesional de los currículos, que viene expresado por la competencia general,las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, son los incluidos en el título deTécnico Deportivo referido en el apartado anterior.

  3. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  4. La realidad deportiva en Cantabria de las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismo estará presente en el desarrollo del currículo que se establece en la presente orden.

  5. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria,referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se fomentará la igualdad de oportunidades parapersonas con discapacidad.

Artículo 3 Módulo de formación práctica.
  1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, sedesarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

  2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas,no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en elapartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo dela actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos deformación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos deenseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado medio.

Artículo 4 Evaluación, certificación y titulaciones.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido enla Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas derégimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los certificados y titulaciones de las enseñanzas deportivas de salvamento y socorrismose obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 37/2010, de 17de junio y en la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre.

  3. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando éste supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición de los títulosde Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

Artículo 5 Profesorado.
  1. Los requisitos de titulación del profesorado de los módulos del bloque común y específicoen los centros públicos de la administración educativa son los recogidos en los anexos VIII, IXA del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio. Asimismo, la condición de profesor especialista encentro públicos de la administración educativa, por acreditación de experiencia docente o actividad en el ámbito deportivo y laboral, se establece en el anexo IX B del mencionado Real Decreto.

  2. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad públicade administraciones distintas a la educativa son los recogidos en el anexo X del Real Decreto878/2011, de 24 de junio.

Artículo 6 Espacios y equipamientos.

Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto878/2011, de 24 de junio, así como los que se establecen en el anexo IV de esta orden, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal y prevenciónde riesgos laborales.

Artículo 7 Tribunales evaluadores de las pruebas específicas.
  1. Las pruebas de carácter específico serán convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 878/2011,de 24 de junio el tribunal, nombrado por el titular de la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa, estará formado un presidente, un secretario y un mínimo de tres evaluadores, que deberán estar en posesión de, al menos, el título de Técnico Deportivo Superioren Salvamento y Socorrismo.

  2. Las funciones de los tribunales son las establecidas en el artículo 26 del Real Decreto878/2011, de 24 de junio.

  3. El desarrollo y evaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos deportivospara el acceso a estas enseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto878/2011, de 24 de junio.

  4. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 5ª del capítulo II del título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  5. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunalpodrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con los dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 8 Oferta de las enseñanzas.
  1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente Orden se atendrá a lo dispuesto enel capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

  2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, asícomo los criterios de admisión, serán los establecidos en el capítulo V del Decreto 37/2010,de 17 de junio.

  3. En caso de que la enseñanza se imparta a distancia en los módulos que se determinanen el anexo XIV del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, se tendrán en cuenta, entre otras,las siguientes...

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