Orden DES/62/2010, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de raza pura que participan en los programas de recría de animales inscritos en los libros genealógicos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/62/2010, de 22 de noviembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a lasasociaciones de criadores de ganado de raza pura que participan en losprogramas de recría de animales inscritos en los libros genealógicos.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible parael desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental,creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

La cría en pureza de razas bovinas y equinas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ya que constituye una condiciónnecesaria para asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además,en un mercado muy profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan un valor económico mayor, contribuyendo al aumento de los beneficios derivados de sucomercialización y al estimulo de la recría de animales selectos con lo que se consigue mejorarel proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos.

El sistema de cría en pureza de razas autóctonas, cuyo patrimonio genético hay que preservar, supone, en algunos casos, una perdida de rentas por sus bajos rendimientos y que dealguna forma debemos de compensar. Por otra parte, es necesario promocionar su cría porestar muy aclimatadas y tener una elevada capacidad para el óptimo aprovechamiento de losrecursos naturales.

Sin embargo, los censos inscritos en los Libros Genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regulael reconocimiento oficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca yBiodiversidad de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleveno creen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunasocasiones se aprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente.

En los programas de recría de animales de raza puestos en marcha durante los últimosaños, juegan un papel importante las asociaciones de criadores, y por ello, se hace necesarioestablecer un régimen de ayudas con vistas a potenciar el apoyo a iniciativas que deban desarrollar los ganaderos asociados.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 yel artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2011 de las ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de raza pura que participan enlos programas de recría de animales inscritos en los libros genealógicos, con la finalidad depotenciar la labor que las asociaciones de criadores de animales de ganado selecto deben de

llevar a cabo con sus asociados, y fomentar los planes de recría de animales de raza pura mejorando, al mismo tiempo, la calidad genética de la cabaña ganadera en Cantabria.

Artículo 2 Tipo de ayudas y cuantía.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

    1. Inversiones en equipamiento para el desarrollo de los programas de mejora y plan derecría de animales de raza pura. La cuantía máxima de la ayuda no podrá sobrepasar el 50 %de la inversión.

    2. Asistencia técnica directa a las explotaciones de los ganaderos asociados mediante personal cualificado (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o veterinario) así como personal auxiliar especializado de apoyo al personal cualificado. Las ayudas podrán alcanzar hastaun 70% de los gastos ocasionados por estos conceptos.

    3. Puesta en marcha de programas de control y manejo en los rebaños de razas puraspertenecientes a las asociaciones. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del70% del gasto realizado.

  2. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de 130 eurospor explotación asociada en las razas de aptitud láctea.

  3. No serán objeto de subvención los gastos considerados como corrientes, habituales o defuncionamiento.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las asociacionesde criadores de las especies bovina reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril,por el que se regula el reconocimiento oficial, por parte de Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animalesde raza que lleven o creen libros genealógicos, de acuerdo con los siguientes criterios segúnlas razas:

    1. Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega pudiendo establecer convenios decolaboración, entre dichas asociaciones.

    2. Bovinas de aptitud cárnica: Tudanca, monchina, parda de montaña, asturiana de losvalles, asturiana de la montaña, pirenaica, limusina, blonda de aquitania y charolesa, a travésde la Federación de Criadores de Ganado Vacuno de Razas Cárnicas.

  2. Para poder beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener establecido un programa para la mejora de la raza.

    2. Agrupar a un mínimo de 200 explotaciones.

    3. Haberse adoptado el acuerdo de solicitar la ayuda por el órgano de gobierno y/o representación de las distintas asociaciones.

    4. No haber sido objeto de sanción firme por incumplimiento de la normativa en materiade sanidad, bienestar animal, identificación y registro de animales y registro de explotacionesganaderas, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo delarticulado de esta Orden, en el artículo 13, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:

  1. Realizar pruebas de control de crecimiento y de producción.

  2. Todas las asociaciones que reciban ayudas tendrán que registrar y comunicar las actividades realizadas que sean objeto de estas ayudas.

  3. En el supuesto de...

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