Orden ECD/84/2012, de 27 de junio que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/84/2012, de 27 de junio que establece el currículo del cicloformativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superioren Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que, las Administraciones educativas, en el ámbito desus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.4, determina que, lasAdministraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas endicha Ley, así como que los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los diferentes ciclos en uso de su autonomía. Así mismo, en su artículo 39.4 estableceque, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecidoen el artículo 6.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 8, punto 3 que, lasAdministraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivasde desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todomomento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno,sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Asimismo, dicho artículo establece que, loscentros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administracióneducativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas del alumnado.

El Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de TécnicoSuperior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuye, en su artículo 10.2. a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto.

Para favorecer al máximo la inserción laboral de los alumnos y su incorporación a un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea las enseñanzas de este ciclo formativo podránincorporar en el currículo formación en Lengua Inglesa dando respuesta a lo dispuesto en elreal decreto 1147/2011 de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre de 2011, por el que se establece eltítulo de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de la comunidadautónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Currículo

Artículo 3 Currículo.

1. La identificación del título es la que se establece en el Real Decreto 1574/2011, de 4 denoviembre de 2011, por el que se establece el título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas. El código que identifica este título para el ámbito dela Comunidad Autónoma de Cantabria es el siguiente: Código: COM 301 C.

2. Los aspectos del currículo referentes al perfil profesional, a la competencia general, a larelación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, al entorno profesional y a la prospectiva del título en el sector o sectores, sonlos que se establecen en el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre.

3. Las competencias profesionales, personales y sociales, y los objetivos generales del presente currículo son los que se establecen en el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre.

4. La relación de módulos profesionales, así como sus correspondientes resultados deaprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones pedagógicas que conforman elpresente currículo son los que se establecen en el anexo I de esta orden.

5. El currículo se desarrollará en las programaciones didácticas de los distintos módulosprofesionales. En su elaboración se incorporarán las tecnologías de la información y de la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la cultura del respeto al medio ambiente, elcumplimiento de las normas de calidad, la innovación, el espíritu emprendedor, la igualdad deoportunidades y la excelencia en el trabajo.

Artículo 4 Duración y secuenciación de los Módulos profesionales

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido elmódulo profesional de formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al títulode Técnico Superior en Comercio Internacional son los siguientes:

  1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

    0622. Transporte internacional de mercancías

    0623. Gestión económica y financiera de la empresa.

    0625. Logística de almacenamiento.

    0627. Gestión administrativa del comercio internacional.

    0822. Sistema de información de mercados.

    0823. Marketing internacional.

    0824. Negociación internacional.

    0825. Financiación internacional.

    0826. Medios de pago internacionales.

    0827. Comercio digital internacional

    0179. Inglés.

  2. Otros módulos profesionales:

    0828. Proyecto de comercio internacional.

    0829. Formación y orientación laboral.

    0830. Formación en centros de trabajo.

    3. Los módulos profesionales de este ciclo, cuando se ofertan en régimen presencial, seorganizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horariasemanal determinados en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Formación en centros de trabajo.

1. Con carácter general se desarrollará durante el tercer trimestre del segundo curso y unavez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos del ciclo formativo.

2. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnosdel segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre ycuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso.

3. En el mismo sentido la administración educativa podrá adoptar otros modelos de flexibilización del periodo de realización de la Formación en Centros de Trabajo durante los trestrimestres del segundo curso del ciclo formativo.

Artículo 6 Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene carácter interdisciplinar e incorpora las variablestecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el profesorado que ejerce la tutoríade Formación en Centros de Trabajo y se desarrollará durante el mismo periodo.

3. El profesorado responsable de su desarrollo deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo posterior del mismo.

4. El desarrollo y seguimiento de este módulo deberá compaginar la tutoría individual ycolectiva.

5. La evaluación quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulosprofesionales incluido el de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 7 Espacios y equipamientos.

Las características de los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional que impartan estas enseñanzas son las que se indican en el Real Decreto1574/2011, de 4 noviembre.

Artículo 8 Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyenlas enseñanzas establecidas para el título de Técnico Superior en Comercio Internacional, asícomo las equivalentes a efectos de docencia son las recogidas respectivamente, en los anexosIII A y III B del Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre.

2. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la imparticiónde los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título deTécnico Superior en Comercio Internacional, para el profesorado de los centros de titularidadprivada o de titularidad pública de otras administraciones distintas a la...

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