Orden HAC/47/2013, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoríade las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así enuno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en elmercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es elPrograma de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales,que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización de obrasy servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición depráctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para locual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

La colaboración con las corporaciones locales, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundanen beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitosocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades queafectan al mantenimiento de zonas naturales y el control de la energía, atención a jóvenes,personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personas dependientes y otroscolectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. La disposición adicional segunda de la citada orden ministerial estableció quelas comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios enmateria de gestión del programa público de empleo que regula, pudieran acomodar la citadanorma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior,se aprobó la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico 14 de marzode 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras yservicios de interés general y social.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyadisposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora desubvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicaciónde la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaronestablecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión desubvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contraten apersonas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social;regulación que, no obstante, ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de laexperiencia de gestión de este programa público de empleo.

CVE-2013-15343

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo que cofinancia el 50% de estas actuaciones.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadasa cabo por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administraciónlocal que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar durante el año 2014, en el ámbito de colaboracióncon aquéllas.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicacionespresupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, por un importe de 13.960.000,00€:

    La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual número 2013/SCE/11(2013/240), que contempla el siguientecuadro de distribución de anualidades:

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible enlas aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

  4. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento porel Fondo Social Europeo

    Las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidadcon lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento(CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

    Aplicación presupuestaria

    2013

    2014

    13.00.241M.446

    0€

    1.200.000,00€

    13.00.241M.462

    0€

    12.660.000,00€

    13.00.241M.484

    0€

    100.000,00€

    y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo alFondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obraso prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuandocumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria:

  1. Municipios.

  2. Entidades locales supramunicipales.

Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que seencuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatalde Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos de las obras y servicios de interés general.
  1. Las obras y servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo porlas entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de obras y servicios de interés general o social y sean competencia de lascorporaciones locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Cántabro de Empleo.

    2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directao por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

    3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales delas personas desempleadas que sean contratadas.

      .d) Que las obras y servicios, así como los contratos realizados a las personas objeto desubvención, tengan una duración mínima de tres meses.

    4. Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio de quese trate, lo que será objeto de declaración responsable del representante legal de la entidaden la misma instancia de solicitud.

    5. Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad conciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel decontratación.

  2. Las obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen laparticipación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardiade los intereses generales del...

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